Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a dicho Sector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ocupe el mencionado cargo; Con el visto de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MANUEL ARNALDO CASTILLO CALLE en el cargo público de confianza de Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO TORRES VÁSQUEZ Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1612848-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 017-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo

en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del citado Decreto Legislativo; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132 establece, entre otros, que las Bonificaciones se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, siendo su finalidad incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1132 y el artículo 13 de su Reglamento, establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y los años completos de servicio prestados, la cual es calculada en función de la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que las altas del personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúan en una única oportunidad al año y en el primer trimestre del año, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en las entidades respectivas; Que, mediante Oficio Nº 125-2018/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita una transferencia de recursos por la suma total de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 315 867 308,00), para ser destinados a la atención del pago de las Altas de 478 Alférez de la Policía Nacional del Perú y de 6 486 Sub Oficiales de Tercera de la Policía Nacional del Perú, para el período enero ­ diciembre de 2018; Que, asimismo, con Oficio Nº 137-2018/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita un crédito suplementario por la suma total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 44 919 674,00), para la atención del pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de efectivos policiales (534 beneficiarios) que pasaron a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio del Interior y por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que la suma total por atender asciende a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 360 786 982,00), correspondiendo a la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 347 230 395,00) por concepto de Altas de efectivos policiales y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); y a la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 13 556 587,00) por concepto de alimentación de las Altas, para el período enero ­ diciembre de 2018; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se

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