Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

de regidores del Concejo Distrital de Condormarca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sanchez Carrión, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Concepción Ciro Urquiaga Toribio como regidor del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jayme Bustos Rodríguez, identificado con DNI Nº 18984257, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1613021-3

ANTECEDENTES Trámite de vacancia en sede municipal Mediante escrito, de fecha 1 de setiembre de 2017 (fojas 24 y 25), Salvador Ananías Rodolfo Vargas, primer regidor del Concejo Provincial de Víctor Fajardo, solicitó la vacancia del alcalde Henry Williams Ancco Oscorima, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Adjuntó a su escrito copias de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas contra la referida autoridad edil. En la sesión extraordinaria, del 7 de setiembre de 2017 (fojas 60 a 62), con cuatro (4) votos a favor y cero (0) en contra, los miembros del concejo provincial declararon la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la citada causal, y encargaron el despacho de alcaldía al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, mientras dure el proceso en el Jurado Nacional de Elecciones. Las decisiones adoptadas fueron formalizadas en los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H, de fecha 7 de setiembre de 2017, que encargó la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas (fojas 63 y vuelta), y Nº 019-2017-MPF-A/H, de fecha 12 de setiembre de dicho año, que declaró la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, en el cargo de alcalde (fojas 65). Recurso de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPFA/H El 25 de setiembre de 2017, Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, interpuso recurso de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H, y solicitó que se declaren nulos los citados acuerdos de concejo por estar afectados de vicios de nulidad (fojas 133 a 137). Los fundamentos del citado recurso fueron, principalmente, los siguientes: a) El 1 de setiembre de 2017, el primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, presentó ante la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo una solicitud de vacancia del cargo de alcalde por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Es así que, al segundo día hábil de presentado el pedido, esto es, el 4 de setiembre del mismo año, se procedió a convocar a sesión extraordinaria para el 13 de octubre de 2017, fecha que se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM para resolver los pedidos de vacancia. b) No obstante ello, el 29 de agosto de 2017, a través de la Citación Nº 028-2017-MPF-A/H, los regidores Salvador Ananías Rodolfo Vargas, Juan Pablo Quichua Baldeón y Marlinda Chillcce Fernández, convocaron a sesión extraordinaria para el 1 de setiembre de 2017 a fin de tratar la solicitud de vacancia. Dicha convocatoria se efectuó antes de que se presente la solicitud de vacancia. Además, el mismo día, los citados regidores, a través de la Citación Nº 032-2017-MPF-A/H, convocaron por segunda vez a sesión extraordinaria para el 7 de setiembre de dicho año, con la misma agenda. c) Las convocatorias efectuadas por los mencionados regidores, contravienen lo establecido en el artículo 20, numeral 2, de la LOM. d) Asimismo, señala que no fue debidamente notificado con las convocatorias que realizaron los regidores en mención, por lo que se vulneró su derecho a la defensa. Si bien, circunstancialmente tomó conocimiento de la primera convocatoria, ello no ocurrió con la sesión extraordinaria desarrollada el 7 de setiembre de 2017, pues en dicha fecha viajó por comisión de servicios, situación que imposibilitó que presente sus descargos para ser merituados por el concejo municipal previo al pronunciamiento de la solicitud de vacancia.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0034-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00375-A01 VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Williams Ancco Oscorima contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2017-MPF-A/H, del 6 de octubre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H, de fechas 7 de setiembre y 12 de setiembre de 2017. El primero, que encargó la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, y, el segundo, que declaró la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.