Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 6 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0902018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de marzo de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Código Procesal Penal ­ tercer tramo: 1. Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Judicial de Ventanilla; para conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito de Ventanilla. 2. Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito Judicial de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Judicial de Ventanilla, para conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito de Ventanilla. 3. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla excepto el proyecto Pachacútec, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito de Ventanilla. 4. Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla excepto el proyecto Pachacútec, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito de Ventanilla. 5. Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, con competencia territorial en el Distrito de Mi Perú, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito de Mi Perú. 6. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, con competencia territorial en el Distrito de Santa Rosa y Ancón, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito de Ancón. 7. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, con competencia territorial en el Distrito de Pachacútec, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito de Pachacútec. 8. Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, con competencia territorial en el Distrito de Pachacútec; para conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito de Pachacútec. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito de la implementación de la norma procesal, descritos precedentemente, entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018; en atención al Decreto Supremo 002-2016-JUS. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, disponga las medidas administrativas necesarias para la ejecución

del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición de mobiliario y equipo informático; así como, la contratación de personal, conforme a los parámetros establecidos por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para su aprobación. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de marzo del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2018, en atención a la creación de órganos jurisdiccionales, el cambio de denominación de los órganos jurisdiccionales, en el siguiente orden: 1. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec. 2. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa. 3. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla. Artículo Octavo.Disponer como medida administrativa para el Distrito Judicial de Ventanilla, a mérito de la implementación del Código Procesal Penal lo siguiente: 1. Modificar la competencia territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Mi Perú, que tramitará los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194. 2. Modificar la competencia territorial del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, excluyendo al Proyecto Especial ciudad Pachacútec. 3. El 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, remitirá al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec los expedientes que corresponde a su respectiva competencia territorial, en cuanto la ley lo permita. 4. El 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla tramitará todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla­

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