Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de febrero de 2018 /

El Peruano

tercer tramo; asimismo, se disponga la habilitación del presupuesto conforme a la desagregación de presupuesto formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Disponer, a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal; y el uso de las videoconferencias. Artículo Décimo Primero.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a fin de dar cumplimiento a la presente resolución administrativa, que adopte como medida administrativa la suspensión de las vacaciones judiciales programadas para el mes de febrero de 2018 del personal administrativo necesario de las áreas que corresponda, a fin de concretar la implementación de recursos humanos, logísticos, informáticos etc, para la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales en los plazos fijados por la presente resolución, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1614054-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y el Organigrama Estructural
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2018/DP Lima, 5 de febrero del 2018 VISTO: El Proveído N° 25517 de la Secretaría General recaído en el Memorando Nº 152-2018-DP/OPPRE que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio para modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística; los memorandos Nº 017-2018-DP/PAD y N° 129-2018DP/OPPRE y el Informe N° 0010-2018-DP/OGDH, con los cuales se recauda y se pone a consideración la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, en adelante los Lineamientos; Que, mediante Resolución Defensorial N° 0012-2011/ DP, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial N° 007-2017/DP se aprobó su modificatoria; Que, según lo dispuesto por el artículo 5° de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de

gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión, y objetivos; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, el artículo 7° de los Lineamientos dispone que la conducción del proceso de elaboración y formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades se encontrará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces, correspondiendo dicha función en la Defensoría del Pueblo a la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística; Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística presenta la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a lo señalado por la Primera Adjuntía en su Memorando Nº 017-2018-DP/ PAD y por lo dispuesto por la Secretaría General, para modificar, incorporar y suprimir funciones de Gabinete y eliminar de su estructura organizacional al Área de Gestión Documentaria; asimismo, modificar e incorporar funciones a la Secretaría General referidas a las áreas de Gestión Documentaria y de Archivo; así también para que el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas esté a cargo de la Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado y para que la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística asuma las funciones referidas a la planificación estratégica e inversión pública desarrollados actualmente por la Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones; Que, según lo dispuesto por el artículo 30° de los Lineamientos, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones debe estar fundamentada en un Informe Técnico Sustentatorio, dividido en las siguientes secciones: Sección 1. Justificación, que deberá contener el análisis funcional, de estructura y de no duplicidad de funciones; Sección 2. Análisis de consistencia, que sustente la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en los documentos de planeamiento y la Sección 3. Efectos Presupuestales, que desarrollen la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento con que cuenta la Entidad; Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, en el Informe Técnico Sustentatorio de modificación del Reglamento que se adjunta al Memorando N° 152-2018-DP/OPPRE, desarrolla el análisis de cada sección y precisa que: "(...) los cambios de estructura propuestos en el presente informe, no generan duplicidad de funciones que sean cumplidas al mismo tiempo por otros órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo o por otras entidades públicas, cumpliendo lo establecido en el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado. (...). Asimismo, señala que: "(...) la modificación propuesta a la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, es consistente con la visión, misión, principios, objetivos y estrategias institucionales reflejadas en el Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional." y que: "(...) las acciones solicitadas han sido coordinadas con la Secretaría General y Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo (...)"; Que, asimismo, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante Informe N° 0010-2018-DP/OGDH, opina favorablemente sobre la propuesta de modificación y señala que: "(...) la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Defensoría del Pueblo (...) no tendrá efecto sobre el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP vigente, debido a que modificarán el Cuadro para Asignación de Personal - CAP vía un reordenamiento de cargos manteniéndose en 490 y sin incrementar las 247 plazas del PAP (...)"; Que, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo se sustenta en lo dispuesto por el literal f) del artículo 28° de los Lineamientos, referido a una optimización o simplificación de los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;

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