Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1614497-2

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de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. De acuerdo al artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017, la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. Empero, en caso de que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el DNI por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, de la LPAG se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 4. Ahora bien, en el caso concreto, se verifica que el regidor Serafín Soto Rivera no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 8, 15, 21 y 29 de enero, así como las de fecha 5, 12, 19 y 26 de febrero de 2016 (fojas 26 a 60 del Expediente Nº J-2016-00507-C01). Es así que, en la Sesión de Concejo, del 4 de marzo de 2016 (fojas 22 a 24 del Expediente Nº J-2016-00507-C01), el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Así, debido a que la autoridad cuestionada no se encuentra ubicable y que los actos de notificación realizados en el procedimiento, desarrollado en el Expediente Nº J-2016-00507-C01, resultaron infructuosos, entonces, el concejo distrital notificó a la autoridad afectada vía edicto en el diario de avisos judiciales Página 3 los días 9 y 16 de octubre de 2017 (fojas 16 vuelta y fojas 26). 5. Asimismo, en sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 24 de noviembre de 2017 (fojas 3 a 5), los miembros del concejo distrital indicaron lo siguiente: [Q]ue a la fecha han transcurrido más de quince días hábiles sin que exista impugnación alguna, por lo que corresponde dejar consentido el acto del día 4 de marzo de 2016, aquel en el que se declaró la vacancia en el cargo que desempeñaba el señor SERAFIN SOTO RIVERA. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Lizbeth Jhanely Silva Rivera, identificada con DNI Nº 73828507, candidata no proclamada del partido político Unión por el Perú, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Serafín Soto Rivera como regidor del Concejo Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lizbeth Jhanely Silva Rivera, identificada con DNI Nº 73828507, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Confirman la Res. N° 439-2017-DNROP/JNE que observó la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "Vivo por Magdalena", del distrito de Magdalena del Mar, provincia y región Lima
RESOLUCIÓN N° 0036-2018-JNE Expediente N° J-2018-00015 DNROP ORGANIZACIÓN POLÍTICA LOCAL DISTRITAL EN PROCESO DE INSCRIPCIÓN VIVO POR MAGDALENA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dante Daniel Valenzuela Díaz, personero legal titular de la organización política local distrital en proceso de inscripción Vivo por Magdalena, en contra de la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE, del 29 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de organización política Mediante escrito, de fecha 24 de noviembre de 2017, Dante Daniel Valenzuela Díaz, en su calidad de personero legal titular, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), la inscripción de la organización política local distrital en proceso de inscripción Vivo por Magdalena (fojas 3 y 4). Para ello adjuntó: - "Libro original y copia legalizada del acta de fundación. - Relación de adherentes en físico (planillones) y tres (3) CD que contienen la relación de adherentes. - Libro original y copia legalizada del acta de constitución de comité que contiene el Anexo 3. - Declaración jurada expresa de los fundadores y afiliados a comités. - Declaración jurada de no tener antecedentes penales y judiciales de cada uno de los fundadores. - Certificado negativo de denominación en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41). - Documento que acredita la experiencia profesional en informática no menor de cinco (5) años del personero técnico. - Formato mediante el cual acepta ser notificado vía electrónica. - Declaración jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción.

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