Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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promover los derechos e intereses de sus integrantes. El contenido esencial del derecho involucra, pues su componente individual y colectivo y, al mismo tiempo, sus facetas de organización y actividad. En este último aspecto, la autonomía orgánica, de funcionamiento y de actuación constituye una condición esencial para la existencia de una efectiva libertad de asociación, conformada en esta dimensión por las libertades normativa o de reglamentación, de representación, de gestión y de disolución del ente asociativo conformado. El derecho de asociación, en conclusión, reconoce y protege tanto el pluralismo organizativo y concurrencial como el derecho al autogobierno y sin interferencias del ente colectivo conformado. Protege el derecho de las y los individuos que desean ejercerlo (libertad positiva), junto al de quienes no desean hacerlo (libertad negativa), y protege tanto los derechos de la entidad asociativa conformada como los de los representados por esta y dentro de ella. Dimensiones, todas, que deben ser protegidas simultáneamente. 37. Cabe precisar también, que la finalidad del nuevo cronograma es que los procesos electorales se lleven en orden, esto es, que sus diversas etapas no siempre se superpongan, con tal que el ciudadano elector pueda conocer en forma oportuna tanto a las organizaciones políticas aptas para participar en la elección, así como a los candidatos que serán promovidos por estas. De igual forma, un cronograma ordenado coadyuva al mejor desarrollo de las actividades a cargo de los organismos electorales, lo que replica en el mejor conocimiento por parte de los electores de las agrupaciones políticas hábiles como de sus candidatos, a fin de que existan mejores condiciones para la formación de su voluntad política. En ambos casos, los cambios al cronograma electoral guardan por finalidad última el dotar de mayor seguridad jurídica a las diversas etapas del proceso electoral. 38. Entre los hitos y etapas establecidos con el nuevo cronograma electoral, deben resaltarse los siguientes: a) Establecimiento de una fecha límite para determinar qué organizaciones políticas están habilitadas para participar en una elección, fecha máxima de convocatoria del proceso, que, en el presente proceso, resulta ser el 10 de enero de 2018. b) Establecimiento de un periodo para que las organizaciones políticas inscritas, así como las alianzas electorales surgidas de estas realicen elecciones internas para la selección de los candidatos que van a promover en la elección. Para las ERM 2018 dicha etapa va desde el 11 de marzo hasta el 25 de mayo de 2018. c) Establecimiento de una fecha límite para la presentación de las listas de candidatos a cargos municipales y regionales sujetas a elección, que en el presente proceso es el 19 de junio de 2018. d) Establecimiento de una fecha límite para el retiro de listas y renuncia de candidatos, el cual en el presente proceso vence el 8 de agosto de 2018. e) Establecimiento de una fecha límite para la publicación de las listas de candidatos que han sido admitidas. En el presente proceso, el 8 de agosto de 2018. f) Establecimiento de una fecha límite para la exclusión de candidaturas hasta 30 días antes de la elección, lo cual para las ERM 2018 resulta el 7 de setiembre de 2018. 39. Como es de observarse, las etapas del proceso tienen una importancia y finalidad respecto a cautelar el derecho de los ciudadanos a conocer oportunamente a las organizaciones políticas y a los candidatos que intervendrán en la elección, conocimiento que, de todas maneras, ha de influir en la formación de la voluntad popular. 40. Así, al establecer una fecha límite para la determinación de las organizaciones políticas que están habilitadas para participar en el proceso electoral, esto es, 5 meses antes de lo ya establecido, lo que busca el legislador es dotar de orden al proceso electoral a fin de que la ciudadanía conozca con antelación las organizaciones aptas para intervenir en las demás etapas de la elección, así como que conozca, sin interferencias,

la selección de las candidaturas que serán promovidas por dichas organizaciones. 41. Solo una elección ordenada ayudará a que esta sea expresión fiel de los principios propios del régimen democrático, es decir, que la elección además de ser libre, igual, transparente y competitiva, guarde la seguridad jurídica necesaria a fin de que no se ponga en duda la legitimidad de las candidaturas y de los resultados. 42. Mantener el desorden propio del anterior cronograma electoral supondría, para las ERM 2018, que varias de sus etapas se superpongan y, por ende, genere la confianza del ciudadano elector. Así, podría presentarse situaciones donde a la fecha máxima para la inscripción de candidaturas aún subsistan conflictos a resolver sobre la determinación de las organizaciones políticas que estarían habilitadas para promover las candidaturas. 43. Como se advierte, en un proceso electoral de naturaleza democrática existen hitos que no deben desnaturalizarse, pues, de ser así el proceso pierde legitimidad ante el electorado. Así, una de las etapas que convocado un proceso electoral no debe desnaturalizarse es el de democracia interna, para lo cual, se debe saber qué organizaciones políticas están aptas para promover candidaturas en el proceso electoral, ya sea en forma individual o a través de alianzas electorales. 44. De lo expuesto, excepcionalmente, para las ERM 2018, se ha advertido una restricción absoluta del derecho a la participación política a los promotores de las organizaciones políticas locales, por lo que se debería permitir la continuación de sus procesos de inscripción de organizaciones políticas ante el ROP hasta la fecha máxima de inicio de la democracia interna, es decir, hasta el 11 de marzo de 2018. 45. Dicha fecha, asumida de manera excepcional, como se advierte, no desnaturaliza el inicio y desarrollo de la etapa de democracia interna, para lo cual, la finalidad del legislador ha sido que, para dicha fecha, ya no subsistan discusiones respecto a las organizaciones políticas que se encuentran habilitadas para promover candidaturas. Esto a pesar de que las organizaciones políticas locales no se encuentran obligadas para efectuar elecciones internas; pero, sin embargo, existe el derecho de los ciudadanos electores de tener pleno conocimiento al inicio de dicha etapa de todas las organizaciones habilitadas que serán parte de la competencia. 46. De ello, para las elecciones municipales 2018, corresponde habilitar excepcionalmente un periodo para que las organizaciones políticas locales logren su inscripción con miras a participar en las ERM 2018. Esta fecha, sin desnaturalizar el calendario electoral, no es otra que la fecha límite de inicio de la democracia interna (11 de marzo de 2018). Solo así se podrá evitar la restricción absoluta del derecho a la participación política de los promotores y miembros de este tipo de agrupaciones políticas y puedan elegir a sus candidatos para elección popular. 47. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de oficio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) y el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que finalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un "voto informado". 48. Dicha labor de ponderación conlleva que este órgano colegiado en minoría entienda que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control

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