Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Tigrillo) y Santa Rosa de Raya Yacu (Quebrada Tigrillo); y del distrito de Parinari (San José de Parinari, Jerusalén, Santa Rosa de Lagarto, Yurica Siete de Julio y Roca Fuerte), de la provincia y departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria en 31 Comunidades de los distritos de Urarinas, Parinari Provincia y Departamento de Loreto", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de servicios La relación de servicios que se requiere contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Listado de Servicios para la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en 31 Comunidades de los Distritos de Urarinas y Parinari, Provincia y Departamento de Loreto", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, la entidad interviniente establecida en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1614917-3

Crean Comisión Multisectorial para elaborar un informe técnico que contenga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2018-SA Lima, 7 de febrero del 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, los literales a y b del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que las funciones rectoras del Ministerio de Salud son las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del Sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, establece como finalidad, garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley señala que el proceso de publicación de su proyecto de Reglamento, como su consulta y publicación no debe exceder el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la publicación de la Ley en el diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en tal contexto existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el Informe Técnico Final que contenga una propuesta de Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, adscrita al Ministerio de Salud. Artículo 2.- De su conformación 2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal estará conformada por los siguientes representantes:

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