Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

tránsito al régimen del servicio civil continúan gestionando su Manual de Organización y Funciones MOF, su Cuadro para Asignación de Personal Provisional según corresponda conforme a las normas sobre la materia; Que, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo del 15 de enero del 2018, aprueba la Nueva Estructura Orgánica y Administrativa, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Urubamba y con dicha finalidad previamente fue emitido los informes técnicos y legal correspondientes, formalizado mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2018-MPU/A, de fecha 23 de enero del 2018; Estando a lo expuesto y con los informes favorables de las Oficinas de Planificación y Racionalización, Asesoría Jurídica, Unidad de Recursos Humanos y con la aprobación del Concejo Municipal en pleno, en cumplimiento de las facultades conferidas por los por el Numeral 8) del Artículo 9° y los artículos 39°, 40°, 44° y el Numeral 5 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. Artículo Primero.- APROBAR, la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el cual consta de VIII Títulos, XV Capítulos, 190 Artículos, la

misma que consiste en un anillado de 102 fojas que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Urubamba que forma parte anexa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Informática y Estadística de la Municipalidad, la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos que forman parte integrante de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Urubamba, www.muniurubamba. gob.pe. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme lo establecido en el Art. 44º de la Ley Nº 27972. Dado en el Palacio Municipal de la Provincia de Urubamba a los 23 días del mes de enero del año 2018. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUMBERTO HUAMÁN AUCCAPUMA Alcalde 1614645-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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