Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018
Nº 78 SECTORES Residencial Clara Luisa de Pachacámac II Etapa

NORMAS LEGALES
ZONA

87

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Enero del 2018, el Informe Nº 84-2018-MDP/GR-SGRYR de fecha 22 de Enero del 2018, Informe Nº 015-2018MDP/GR e Informe Nº 035-2018-MDP/GAJ de fecha 24 de Enero del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, sobre proyecto de "Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales en Moneda Nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política y administrativa de los gobiernos locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que administran conforme lo dispone el Artículo 33º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que no podrá superar a la fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT. Que, la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada el 17 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, fija la Tasa de Interés Moratorio - TIM a las deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual. Que, con Informe Nº 015-2018-MDP/GR de fecha 22 de Enero del 2018, la Gerencia de Rentas, expone que es necesario fijar en uno punto dos por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Que, a través del Informe Nº 035-2018-MDP/GAJ de fecha 26 de Enero del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales en Moneda Nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, previo sometimiento al pleno del concejo municipal para su debate y/o aprobación. Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac con el objeto de aplicar y dar cumplimiento a las normativas centrales vigentes, considera apropiado tomar como referencia la tasa de 1.2% mensual establecido por la SUNAT para sus propias deudas. Que, por lo expuesto es necesario se proceda a actualizar el marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac conforme a las normas vigentes, por ello se propone la presente Ordenanza, dentro del marco normativo. Que, asimismo conforme al Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...) " Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo

4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 4 José Gálvez Barrenechea 5 Quebrada de Manchay 5 Quebrada de Manchay

79 Residencial Villa Las Palmas 80 Residencial Villa Las Palmas III Etapa 81 Residencial Villa Las Palmas VI Etapa 82 Residencial Villa Las Palmas VII Etapa Residencial Zarumilla - Zona José 83 Gálvez 84 Santísimo Salvador Las Palmas 85 Upis San José 86 Villa Alejandro I Etapa 87 Villa Alejandro II Etapa 88 Villa Libertad II Etapa 89 Villa Poeta José Gálvez 90 91 Zona Avícola Pecuaria Industrial José Gálvez Asociación Parque Industrial Quebrada Retamal

92 Junta de Posesionarios

Artículo Tercero.- BENEFICIO ESPECIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES Otorgar el beneficio de condonación y exoneración de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para los contribuyentes que residan en las denominadas "Zonas Especiales" establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle: a) Condonación del 80% de las Tasas de Arbitrios Municipales para los ejercicios fiscales 2007 al 2015. b) Condonación del 60% de las Tasas de Arbitrios Municipales para los ejercicios fiscales 2016-2017. c) Exoneración del 50% de la Tasa de Arbitrios Municipales por el ejercicio fiscal 2018. Artículo Cuarto.- DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial ­ El Peruano, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el debido cumplimiento de la presente norma, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su implementación en el sistema de Gestión Municipal de Rentas, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1614972-1

Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales en Moneda Nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 198-2018-MDP/C Pachacámac, 29 de enero del 2018

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