Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero del 2018, convocada y presidida por el Señor Alcalde Ing. Humberto Huamán Auccapuma, con la asistencia del 100% de los señores regidores; y, VISTO: El Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2018-MPU/A, del 23 de enero de 2018, en la que se trató los Informes Nº 300-2017-OPR-MPU, Nº 331-2017-OPR-MPU, Nº 353-2017-OPR-MPU, Nº 354-2017-OPR-MPU, Nº 383-2017-OPR-MPU emitidos por la Oficina de Planificación y Racionalización, Informe Nº 563-2017-AJMPU de la Oficina de Asesoría Jurídica, Resoluciones de Alcaldía Nº 134-2017-MPU/A, y Nº 400-2017-MPU/A, Acuerdos de Concejo Municipal Nº 034-2015-MPU, y Nº 033-2017-MPU, que en anexo forman parte de los antecedentes de la presente Ordenanza Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 30305, concordante con los artículos I y II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, conforme al Art. 40º de la LOM; las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en asuntos de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y los aspectos en que la municipalidad tiene competencia normativa, significando que de conformidad con lo establecido en el Núm. 4 del Art. 200 de la Constitución Política del Perú, dispone el rango de Ley la Ordenanza Municipal; Que, el Art. 9° Núm. 3) de la LOM, establece que corresponde al Concejo Municipal Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el Art. 40° de la misma norma, que señala "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, la Ley Marco de Modernización del Estado, Ley Nº 27658 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en el Núm. 9.2 del Art. 9º prescribe que dentro de la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del Art. 42º que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna;

Que, el D. S. Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, se establecen los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público deben seguir para su elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF. Asimismo, tiene por finalidad generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y de los órganos que lo integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, que establece la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, igualmente en su Art. 28º establece los casos que crean la necesidad de aprobar el ROF. Asimismo, el Art. 34º, establece que el ROF deberá ser aprobado mediante Ordenanza en caso de Municipalidades; Que, la Municipalidad Provincial de Urubamba ha visto por conveniente restructurar el ROF, siendo uno de ellos la optimización o simplificación de los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; así mismo, considerando por finalidad fundamental que la entidad cuente con una Estructura Orgánica adecuada, con una definición específica de sus funciones y de las Unidades Orgánicas que la conforman, cumpliendo con los criterios para su elaboración dispuestos en el Art. 12° y sustentando en los motivos señalados en los literales d, e y f) del Art. 28º y del D. S. Nº 043-2006-PCM; concordante con el artículo 30° de la misma norma, la aprobación de modificación del ROF debe sustentarse en Informe Técnico emitido por los órganos involucrados de la Municipalidad; Que, la Municipalidad Provincial de Urubamba aún no inicia el tránsito al régimen previstos en la Ley Nº 30057 y su Reglamento General aprobado por el D. S. 0402014-PCM; de conformidad a las normas de la materia y habiendo restructurado su ROF, es pertinente aprobar el CAP Provisional de esta entidad edilicia, en tanto dure el proceso de adecuación de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en el caso que las entidades se encuentren en procesos de actualización y/o modificación de sus MOF o que hayan culminado los referidos procesos, dichos MOF mantendrán su vigencia hasta que se adecuen a la nueva normatividad de Servicio Civil; Que, mediante D. S. Nº 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en cuya Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que el clasificador de cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo, el cual empieza a partir de la expedición de la Resolución SERVIR de inicio al tránsito al nuevo régimen; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 0012014- SERVIR/GPGSC - Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, en la que se estableció las reglas básicas para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, la cual fue modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, en el Núm. 4.8 señala, que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos que se establece en la misma; Que, de acuerdo a lo señalado por la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, el CAP Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057; su aprobación se realiza por Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR/PE se aprueba la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en la entidades públicas", donde el Núm. 8.5 establece que las entidades que aún no hayan iniciado el proceso de

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