Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el instrumento normativo que contiene las reglas reguladoras de la conducta del Estado frente a los administrados, este cuerpo legal reúne los principios, procedimientos, derechos y obligaciones del administrado así como las atribuciones y limitaciones de la Administración Pública, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 "Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo", se realizaron diversas modificaciones y se incorporaron nuevas disposiciones a la Ley Nº 27444, con la finalidad de modernizar la actuación administrativa del Estado y poner a disposición de los administrados, instrumentos que equilibren su relación con la Administración Pública, principalmente en los procedimientos administrativos conducidos por las entidades del Estado, incluyendo los procedimientos especiales, como el Procedimiento Administrativo Sancionador; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual ordena y sistematiza la principal norma en materia de procedimiento administrativo, como es la Ley Nº 27444, en concordancia con sus modificatorias; Que, el numeral 2 del artículo 246 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala en cuanto al principio del Debido Procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, en el contexto referido a que debe establecerse una separación entre la fase instructora y la sancionadora, lo cual es concordante con el numeral 252.1 del artículo 252 de la citada norma, el cual en su inciso 1 dispone que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción; Que, las funciones de la autoridad encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores, se encuentran establecidas en el artículo 253° del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, las mismas que comprende la de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos de informaciones que sean relevantes para determinar la existencia o no de responsabilidad susceptible de sanción para finalmente formular un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, y a efectos de continuar con las funciones delegadas respecto al cumplimiento de los dispositivos legales vinculados a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, resulta necesario disponer a la autoridad encargada que conducirá la fase instructora para el ejercicio de la potestad sancionadora que ejerce la Municipalidad Provincial del Callao. Que, consecuentemente es necesario se designe a la autoridad encargada de conducir la fase instructora en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, conforme a lo establecido en el artículo 253° del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer, a partir de la fecha, que el Gerente de Educación, Cultura y Turismo sea la autoridad competente encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores

que correspondan a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. Artículo Segundo.Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se sujetarán conforme a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1614774-1

Disponen la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2018-MPC-AL Callao, 5 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos, el Informe Nº 090-2017-MPC-GGSSC-GRC de fecha 13 de noviembre del 2017, de la Gerencia de Registros Civiles y Memorando Nº 09-2018-MPC/GGSSC de fecha 8 de enero del 2018, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; y, Considerando: Que, mediante los documentos de visto la Gerencia de Registros Civiles y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales proponen la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 24 de febrero del 2018; Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2018 del 25 de enero del 2018, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de tramite matrimonial, examen pre nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2018, programado para el mes de febrero del presente año; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Decreta: Artículo 1.- Disponer, la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018, para el día 24 de febrero del 2018, exonerando a los contrayentes del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto. Artículo 2.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: - Partida de nacimiento original y actualizada de los contrayentes. - D.N.I. vigente de los contrayentes en original y fotocopia. - D.N.I. vigente de dos testigos en original y fotocopia (no familiares). - Declaración jurada del estado civil de los contrayentes.

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