Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros; y, (iii) evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros; Que, el Artículo 32º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº OO5-2012-TR, señala que uno de los documentos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador, es la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Control; Que, mediante Informe Nº 274-2017-MSB-GAF de fecha 20 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Administración y Finanzas, remite la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Control ­ IPERC, la cual ha sido aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de San Borja, mediante Acta de Aprobación en reunión ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2017. Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la aprobación de la matriz de "Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Control" - IPERC, que en setenta y nueve (79) folios, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencia de Administración y Finanzas y a la Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial, El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Resolución y lo aprobado en el artículo primero en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1615286-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 23 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe N° 002-2018-GDE/MDSJL de fecha 18 de enero del 2018, de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe N° 011-2018-GAJ/MDSJL de fecha 23 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre aprobación de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar

de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42° de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre Ley N° 27181 en su artículo 3° establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a las satisfacciones de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley de Transporte Público Especial Para Pasajeros en Vehículos Menores, Ley N° 27189, reconoce y regula el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores señalando en su artículo 3° que el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio; Que, a través del Decreto Supremo N° 0552010-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual establece las normas generales para prestar el precitado servicio, precisando en el numeral 3.2) del artículo 3° que la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio y que en su Cuarta Disposición Complementaria Final se establece que a la Municipalidad Distrital compete dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza N° 1693-MML se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima y su artículo 17° establece que la Municipalidades Distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del Servicio Especial del distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana en su territorio; Que, a través del informe N° 002-2018-GDE/ MDSJL de fecha 18 de enero del 2018, la Gerencia de Desarrollo Económico eleva el denominado Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados para que dicha herramienta de trabajo sea aprobada a través de un Decreto de Alcaldía, sustentando su propuesta en lo dispuesto en el numeral 3.2) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, en el cual dispone que la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio y, en su Cuarta Disposición Complementaria Final se establece que a la Municipalidad Distrital compete dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza N° 261-MDSJL, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

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