Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización sobre las Autorizaciones para la instalación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, mediante la Ordenanza Nº 1094-MM, Ordenanza que "Regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima", se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones para anuncios publicitarios, expedidas por la municipalidades distritales de la provincia de Lima; Que, el Art. 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima, las cuales se rigen por las disposiciones establecidas para estas en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la misma ley y las que se establezcan mediante Ordenanza Metropolitana; en ese sentido las disposiciones que emitan las Municipalidades Distritales que integran la Provincia de Lima sobre materias de competencia Provincial, deben ceñirse a las disposiciones de carácter general establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Publicidad Exterior para la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, el mismo que consta de Tres (3) Títulos, Tres (3) Capítulos, 28º Artículos y Cuatro Disposiciones Finales, y cuyo Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Comercialización, la Comisión Técnica Legal de Anuncios y la Unidad de Fiscalización Administrativa la que contará con el apoyo de las unidades técnicas y legales competentes. Asimismo encargar a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob. pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1614626-1

diciembre de 2017 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Expediente N° 2674-2017 de fecha 08 de junio de 2017, la Comisario de Punta Hermosa solicita información sobre la situación actual de la donación del terreno de 343.20 m2 efectuado por la Municipalidad a favor de la Comisaria de Punta Hermosa mediante la Resolución de Alcaldía N° 023 del 07 de noviembre de 1969; adjuntando a dicha solicitud los siguientes documentos: a) Copia de la Certificación efectuada con fecha 28 de octubre de 1993 por el Secretario General del Concejo de parte del Acta de la Sesión de Concejo de fecha 21 de mayo de 1976, en donde consta el Acuerdo de Concejo aprobando la donación a favor del Estado de un área de terreno 343.20 m2 para ser destinado al local del Puesto de la Guardia Civil del Distrito de Punta Hermosa, precisándose que dicha donación se efectúa en virtud a las facultades establecidas en el Art.41° del Código Civil modificado por la Ley N° 1911954. b) Copia del HR y del PU respecto del predio de 343.20 m2 ubicado en la Av. Punta Hermosa S/N Urb. Miramar a nombre de la Comisaria de Punta Hermosa. c) Copia simple del Acta de la Sesión de concejo del 21 de mayo de 1976; Que, a fin de atender lo solicitado se requirió a la Secretaria General del Concejo remita Copia certificada de la Resolución de Alcaldía N° 023023 del 07 de noviembre de 1969, así como de la Escritura Pública de Donación del área de 343.20 m2 ubicado en la Av. Punta Hermosa S/N Urb. Miramar, a favor de la Policía Nacional del Perú, dándose respuesta, mediante Informe N° 020A-2017-MDPH-SGA que habiéndose efectuado la búsqueda correspondiente no se ha hallado los indicados instrumentos en los archivos a de la entidad así como tampoco ningún otro instrumento donde conste haberse elevado a Escritura Pública la donación acordada por el Concejo Municipal en dicha fecha; Que, mediante Memorándum N° 100-2017-GM de fecha 20.12.2017 la Gerencia Municipal remite el expediente N° 6116-2017 mediante el cual se reitera el pedido de transferencia en vía de donación del predio en materia, remitiendo al mismo tiempo copia de la Resolución N° 104-2017/SBN-GDPE-SDDI de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de cuyo contenido se verifica que dicho organismo mediante Resolución N° 042-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de febrero del 2014 ha otorgado en Uso a favor del Ministerio del Interior el área de 312.11 m2 ubicado también dentro de la Urb. Miramar, área que colinda con el terreno de 1855.13 m2 transferido a favor de nuestra entidad para ser destinado a la construcción del Palacio Municipal de Punta Hermosa, a efectos de tener en cuenta lo resuelto por dicha Resolución para los fines de emitir la opinión legal solicitada; Que, a efectos de emitir la opinión solicitada previamente y conforme al Principio de Aplicación de la Ley en el Tiempo establecido en nuestro ordenamiento Jurídico, en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, por el cual las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no teniendo estas fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú; Que, para los fines de determinar los efectos legales del Acuerdo de Concejo S/N adoptado en la Sesión Ordinaria del Concejo de Punta Hermosa de fecha 21 de mayo de 1976, en el cual se aprueba la Donación al Estado para el local del Puesto de la Guardia Civil, el área de terreno de 343.20 m2 que ocupaba en esa fecha la indicada institución, debemos remitirnos a las siguientes

Revocan Acuerdo de Concejo al haberse extinguido la necesidad de dotar de un terreno a la Policía Nacional del Perú para la construcción de una Comisaria en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2018-MDPH Punta Hermosa, 29 de enero de 2018 VISTO: El Expediente N° 2674-2017 de fecha 08 de junio de 2017 presentado por la Comisario de Punta Hermosa e Informe Legal N° 112-2017-MDPH-GAJ de fecha 22 de

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