Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A TRIBUTOS MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- FIJAR en uno punto dos por ciento (1.2 %) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el debido cumplimiento de la presente norma, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su implementación en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a Secretaria General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1614973-1

ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 194-2017-MDP/C, hasta el 31 de Marzo del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1614966-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 194-2017-MDP/C, que establece beneficios para el pago de multas administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2018-MDP/A Pachacámac, 5 de febrero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 010-2018-MDP/GFC de fecha 16 de enero del 2018, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Municipal Nº 194-2017-MDP/C, que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 194-2017-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Noviembre del 2017, se aprobó la "Ordenanza Municipal que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac", con vigencia hasta el 15 de Diciembre del 2017, asimismo a través del Decreto de Alcaldía Nº 024-2017-MDP/A publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de Diciembre del 2017, se estableció prorrogar la citada ordenanza hasta el 31 de Enero del 2018 . Que, en la Séptima Disposición Final de la

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban Reglamento de Publicidad Exterior para la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 368-MDPH Punta Hermosa, 29 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 070-2017-MDPH/SGAC de la Sub Gerencia de Comercialización y el Informe Nº 093-2017-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

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