Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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- 2da Cuota Trimestral : 31 de mayo del 2018 - 3era Cuota Trimestral : 31 de agosto del 2018 - 4ta. Cuota Trimestral : 30 de noviembre del 2018 Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondiente al ejercicio 2018; de acuerdo al siguiente cronograma: - 1er y 2da Cuota : 28 de febrero del 2018 - 3er Cuota : 31 de marzo del 2018 - 4to Cuota : 30 de abril 2018 - 5to Cuota : 31 de mayo del 2018 - 6ta Cuota : 30 de junio del 2018 - 7ma.Cuota : 31 de julio del 2018 - 8va.Cuota : 31 de agosto del 2018 - 9na.Cuota : 29 de septiembre del 2018 - 10ma.Cuota : 31 de octubre del 2018 - 11va. Cuota : 30 de noviembre del 2018 - 12va. Cuota : 31 de diciembre del 2018 DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales, Subgerencia de Estadística e Informática, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1614971-1

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas "Zonas Especiales" en el distrito de Pachacámac - 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 197-2018-MDP/C Pachacámac, 29 de enero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Enero del 2018, el Informe Nº 83-2018-MDP/GR-SGRYR de fecha 22 de Enero del 2018, Informe Nº 014-2018-MDP/ GR e Informe Nº 036-2018-MDP/GAJ de fecha 26 de Enero del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, sobre proyecto de "Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas Zonas Especiales en el Distrito de Pachacámac ­ 2018"; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de

Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, señala que "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal." Que, la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario regula el Principio de Legalidad, el mismo que establece que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Que, el segundo párrafo del artículo 41º de la norma antes glosada, establece que "(...) excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran. En el caso de contribuciones, tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo". Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", señala que (...) mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 177-2017-MDP/C, de fecha 30 de enero del 2017, se otorgó Beneficios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas "zonas especiales" en el Distrito de Pachacámac; Que, mediante Informe Nº 014-2018-MDP/GR de fecha 22 de enero del 2018, en virtud al Informe Nº 832018-MDP/GR/SGRYR de fecha 22 de enero del 2018 de la Subgerencia de Registro y Recaudación; la Gerencia de Rentas remite proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas "Zonas Especiales" en el Distrito de Pachacámac, pero con vigencia durante el ejercicio 2018. Que, la Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer beneficios para incentivar a los contribuyentes de las denominadas "zonas especiales", que limitan con otras jurisdicciones distritales, para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias como son los Arbitrios Municipales de los Ejercicios Fiscales 2007 al 2018; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

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