Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES
ACUERDO:

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

disposiciones legales en materia de transferencia de bienes municipales vigentes a la fecha del referido Acuerdo, siendo estas las siguientes: a) Ley Orgánica Municipalidades de Octubre de mil ochocientos noventa y dos, b) Reglamento del Patrimonio Fiscal del 06 de julio de 1950, y c) Código Civil de 1936; Que, al respecto la LOM de Octubre de mil ochocientos noventa y dos, no contuvo disposiciones específicas sobre la transferencia de bienes municipales, existiendo solo dos disposiciones que hacen referencia al tratamiento de dichos bienes: a) el Art. 23° que establecía que "Los bienes municipales gozan de los mismos privilegios y exenciones que las leyes conceden a los bienes fiscales, y que los contratos que se celebren sobre aquellos, quedan sujetos a las disposiciones relativos a éstos."; y b) el Art. 120°, que establecía que "los Contratos que se celebren sobre servicios, bienes, o rentas municipales, constarán, precisamente de Escritura Pública, previa aprobación de la Minuta por el Concejo"; Que, por su parte el Reglamento de la Ley del Patrimonio Fiscal del 06 de julio de 1950, norma que estuvo vigente hasta la dación del D.S. N° 025-78-VC, no desarrolló propiamente disposiciones sobre la transferencia de los bienes estatales vía Donación, tratando solo sobre la Venta o Permuta de Propiedad Fiscal, las Afectaciones en Uso y los Arrendamientos, consecuentemente, para el caso de los Contratos de Donación, específicamente, resulta de aplicación lo previsto en el Art. 1474° del Código Civil de 1936, en lo referente a la Donación de Bienes Inmuebles, por el cual se establece que éste debía hacerse por Escritura Pública; Que, conforme se ha señalado en la parte introductoria del presente Informe, de acuerdo a lo informado por la Secretaria General Administrativa, y estando a lo señalado en las disposiciones antes mencionadas, se encuentra acreditado que el Acuerdo S/N de fecha 21 de mayo de 1976 NO se concretó a través de la respectiva Minuta de Donación, no existiendo por ende, de igual forma, Escritura Pública que formalizara dicho acto; por lo cual, no habiéndose cumplido con la forma prevista por Ley, esta Gerencia concluye que no se ha celebrado la Donación de Terreno alguno a favor de la Policía Nacional del Perú; Que, de otro lado, aun cuando la LOM vigente a la fecha del Acuerdo del 21 de mayo de 1976, no contiene tampoco referencia alguna a la naturaleza de las disipaciones municipales, debe tenerse en consideración que en nuestro ordenamiento jurídico todas las Disposiciones Legales, ya sean estas de carácter general como las Leyes u Ordenanzas, o de carácter particular como las Resoluciones y/o Acuerdos, pueden ser modificadas y o dejadas sin efecto, vale decir que ninguna norma es indefinida por sí misma en el tiempo; Que, en ese sentido, conforme a las atribuciones y facultades previstas en la actual Ley Orgánica de Municipalidades, el actual Concejo Municipal de Punta Hermosa se encuentra plenamente facultado para dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo S/N antes mencionado, teniendo en cuenta que las condiciones por las cuales se adoptó el referido acuerdo han dejado de existir, toda vez que a la fecha la Policía Nacional del Perú ya cuenta con una área de terreno afectada en uso para el funcionamiento de una Comisaria, a través de la Resolución N° 042-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de febrero del 2014, cuya copia se adjunta al presente; Que, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, la Gerencia de Asesoría Legal de la entidad, mediante su Informe N° 112-2017-MDPH-GAJ de fecha 22 de diciembre de 2017 concluye en lo siguiente: 1) No se ha celebrado la Donación del terreno de 343.20 m2 ubicado en la Urb. Miramar, a favor de la Policía Nacional del Perú; y 2) Resulta procedente dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo S/N de fecha 21 de mayo de 1976, al haberse extinguido la necesidad de dotar de un terreno a la Policía Nacional del Perú para la construcción de una Comisaría al haberse transferido en uso un terreno para el mismo fin por parte del Estado; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal aprobó el siguiente:

Artículo 1°.- REVOCAR el Acuerdo de Concejo S/N de fecha 21 de mayo de 1976, al haberse extinguido la necesidad de dotar de un terreno a la Policía Nacional del Perú para la construcción de una Comisaría al haberse transferido en uso un terreno para el mismo fin por parte del Estado. Artículo 2°.- HACER de conocimiento de las partes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1614623-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Formalizan aprobación de la matriz de "Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Control" - IPERC
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 020-2018-MSB-A San Borja, 6 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 486-2017-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos de fecha 20 de diciembre de 2017, el Informe Nº 274-MSB-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 20 de diciembre de 2017 y el Memorándum Nº 1119-2017-MSB-GM de Gerencia Municipal de fecha 05 de enero de 2018; sobre la aprobación de la matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Control ­ IPERC; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud como parte de los derechos fundamentales de la persona, y que el trabajo es un deber y un derecho, asimismo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, estableciendo un deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, el artículo 2º de la referida ley señala que las obligaciones que ella establece son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia; Que, los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 29783, disponen que el empleador debe: (i) adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo; (ii) fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice

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