Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

- Declaración jurada del domicilio de los contrayentes. - Examen Médico pre nupcial que se realizará en la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y a la Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1614782-1

Disponen que el Gerente de Sanidad sea la autoridad competente encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan a la Gerencia General de Salud
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2018-MPC-AL Callao, 5 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 ­ Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194° de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 25 de junio del 2001 y modificatorias, se delegaron facultades resolutivas a las Gerencia Generales y Gerencias de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el instrumento normativo que contiene las reglas reguladoras de la conducta del Estado frente a los administrados, este cuerpo legal reúne los principios, procedimientos, derechos y obligaciones del administrado así como las atribuciones y limitaciones de la Administración Pública, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 "Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo", se realizaron diversas modificaciones y se incorporaron nuevas disposiciones a la Ley Nº 27444, con la finalidad de modernizar la actuación administrativa del Estado y poner a disposición de los administrados, instrumentos que equilibren su relación con la Administración Pública, principalmente en los procedimientos administrativos conducidos por las entidades del Estado, incluyendo los procedimientos especiales, como el Procedimiento Administrativo Sancionador; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual ordena y sistematiza la principal norma en materia de procedimiento administrativo, como es la Ley Nº 27444, en concordancia con sus modificatorias; Que, el numeral 2 del artículo 246 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala en cuanto al principio del Debido Procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, en el contexto referido a que debe establecerse una separación entre la fase instructora y la sancionadora, lo cual es concordante con el numeral 252.1 del artículo 252 de la citada norma, el cual en su inciso 1 dispone que

para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción; Que, las funciones de la autoridad encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores, se encuentran establecidas en el artículo 253° del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, las mismas que comprende la de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos de informaciones que sean relevantes para determinar la existencia o no de responsabilidad susceptible de sanción para finalmente formular un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, y a efectos de continuar con las funciones delegadas respecto al cumplimiento de los dispositivos legales vinculados a la Gerencia General de Salud, resulta necesario disponer a la autoridad encargada que conducirá la fase instructora para el ejercicio de la potestad sancionadora que ejerce la Municipalidad Provincial del Callao. Que, consecuentemente es necesario se designe a la autoridad encargada de conducir la fase instructora en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la Gerencia General de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 253° del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Salud y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer, a partir de la fecha, que el Gerente de Sanidad sea la autoridad competente encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan a la Gerencia General de Salud. Artículo Segundo.Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se sujetarán conforme a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1614785-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Aprueban la Nueva Estructura Orgánica y Administrativa, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2018-MPU EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA.

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