Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito y en su Primera Disposición Final se faculta al Alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para mejor aplicación y cumplimiento de la Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía; asimismo, en su Tercera Disposición Transitoria y Final, se establece que el número de unidades que se soliciten en las zonas de trabajo se evaluarán según lo establecido en los Decretos de Alcaldía N° 010-2005 y N° 0032006 hasta la implementación del Estudio Técnico que determine otra cantidad de unidades, determinándose que a la fecha los citados dispositivos se encuentran desfasados por lo que corresponde se apruebe un nuevo estudio técnico acorde con la realidad y necesidad del distrito, como medida complementaria a la ejecución de la norma citada; Por las consideraciones antes expuestas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 011-2018-GAJ/MDSJL de fecha 23 de enero de 2018; y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO los Estudios Técnicos aprobados con anterioridad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1614611-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2018-MPC-AL Callao, 30 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Considerando: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0262014 del 26 de diciembre del 2014, se aprueban los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Provincial del Callao, así como sus requisitos y costos administrativos, asimismo, mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 se aprueba el Texto

Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, el mismo que ha sido modificado por la Ordenanza Municipal N° 003-2016, Ordenanza Municipal N° 005-2016, Ordenanza Municipal N° 017-2016, Ordenanza Municipal N° 022-2016, Ordenanza Municipal N° 023-2016, Ordenanza Municipal N° 027-2016 y Ordenanza Municipal N° 019-2017, así como por el Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MPC-AL, Decreto de Alcaldía N° 012-2015-MPC-AL y Decreto de Alcaldía N° 016-2016-MPC-AL; Que, de acuerdo al numeral 3, artículo 10 del T.U.O. de la Ley N° 29090, "Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos", ...Para el caso que el interesado opte por la evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho correspondiente. A partir de este momento puede iniciar las obras ....; Que, de igual forma el artículo 66° "Procedimiento para obtener Licencia de Edificación ­ Modalidades B, C y D. Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos" del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establece que ... "El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos de la documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación, y constituye la Licencia de Edificación. El número de resolución se consigna de forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados" ; Que, conforme a las normas citadas, la calificación de los Procedimientos Nums. 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7 y 7.8, del Procedimiento N° 7 "Modalidad C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por los Revisores Urbanos)", a cargo de la Gerencia de Obras dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, corresponde ser "Automático"; Que, el artículo 43° numeral 43.5 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se realiza mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Desarrollo Urbano, Asesoría Jurídica y Conciliación, y Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Decreta: Artículo 1.Modifíquese el procedimiento administrativo N° 7 Licencia de Edificación­Modalidad C (Aprobación con evaluación previa por los Revisores Urbanos)", a cargo de la Gerencia de Obras dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, contenido en la Ordenanza Municipal N° 026-2014, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo 01, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- Modifíquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2014, conforme al Anexo 02, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación del mismo y anexos en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

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