Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban incentivos por el Pronto Pago de Tributos contenidos en la Cuponera de Pago de Tributos y Estados de Cuenta y establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Periodo 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 196-2018-MDP/C Pachacámac, 29 de enero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Enero del 2018, el Informe Nº 82-2018-MDP/GR-SGRYR de fecha 22 de Enero del 2018, Informe Nº 013-2018-MDP/ GR e Informe Nº 40-2018-MDP/GAJ de fecha 26 de Enero del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, sobre proyecto de "Ordenanza Municipal que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Tributos contenidos en la Cuponera de Pago de Tributos y Estados de Cuenta y Establece Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Período 2018"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 195-2017-MDP/C de fecha 30 de noviembre del 2017, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 487 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 30 de diciembre de 2017, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac correspondiente al ejercicio 2018; Que, los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes. Sin embargo, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 1332013-EF, a mérito de la cual se prevé que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles", por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, siendo enero un mes que habitualmente se desarrolla la emisión de los tributos Municipales y se diligencia lo correspondiente al reparto de cuponeras, es menester que la cuota del primer vencimiento mensual de los arbitrios municipales correspondiente a enero, sea equiparado al vencimiento de la cuota del mes de febrero.

Que, a su vez, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos y Estados de Cuenta. En tal sentido, es necesario fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Pachacámac, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la cultura tributaria entre los vecinos del distrito; Que, el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 señala que "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal." Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", señala que (...) mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS CONTENIDOS EN LA CUPONERA DE PAGO DE TRIBUTOS Y ESTADOS DE CUENTA Y ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2018 Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Régimen de incentivo de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, a cargo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como fijar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2018. Artículo Segundo.- REGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 10% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2018, a condición que se cancelen las doce cuotas de Arbitrios Municipales y las cuatro cuotas (cuatro trimestres) de Impuesto Predial 2018, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2018. b) 5% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2018, a condición que se cancelen las cuatro cuotas (cuatro trimestres) del Impuesto Predial 2018, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2018 y se cancele la cuota mensual de la tasa de Arbitrios Municipales 2018 dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2018 Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial del periodo 2018, de acuerdo al siguiente cronograma: - 1era Cuota Trimestral : 28 de febrero del 2018

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