Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de Vistos, se conformó la Comisión Distrital de Productividad Judicial correspondiente al año judicial 2017. Segundo.- Para el presente año judicial, corresponde designarse a los integrantes de la citada Comisión, conforme a la Directiva Nro. 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distrital de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, siendo que en Sala Plena debe de elegirse a un Juez Superior para que lo integre. Tercero.- En Sesión de Sala Plena del 30 de enero del año en curso, por unanimidad se acordó designar a la señora magistrada Rose Mary Parra Rivera, Jueza Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia, como magistrada integrante de dicha Comisión, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente. En uso de las atribuciones conferidas en los Incisos,3), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se, RESUELVE: Artículo Primero: CONFORMAR la COMISION DISTRITAL DE PRODUCTIVIDAD JUDICIAL, para el año judicial 2018, integrado de la siguiente manera:
INTEGRANTES Jimmy García Ruiz CARGO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, quien lo presidirá.

María del Carmen Paloma Jefa de la Oficina Desconcentrada de Altabás Kajatt Control de la Magistratura. Rose Mary Parra Rivera Freddy Díaz Castillo Enrique Joyo Estuardo Jueza Superior, integrante de la Sala Laboral Permanente. Gerente de Administración Distrital. Ventura Coordinador de Planeamiento y Desarrollo, quien actuará como Secretario Técnico.

Artículo Segundo.- PONGASE en conocimiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa y Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1615354-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban la Directiva Nº 004-2018-CG/ DPROCAL "Participación Voluntaria de Monitores Ciudadanos de Control en la Reconstrucción con Cambios"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 044-2018-CG Lima, 8 de febrero de 2018 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00010-2018-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

Que, el literal q) del artículo 9º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala como uno de los principios del control gubernamental la participación ciudadana, la cual permite la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; Que, el artículo 16º de la citada Ley Orgánica establece que la Contraloría General de la República tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el literal t) del artículo 22º de la referida Ley Orgánica señala como atribución de la Contraloría General de la República, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara como prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7º de la referida Ley Nº 30556, dispone que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la citada Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, para lo cual, la Contraloría debe aprobar un Plan de Acción de Control, con posterioridad a la publicación del Plan aprobado por el Consejo de Ministros, y puede dictar las directivas que estime pertinentes para tales efectos; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3612017-CG se aprobó el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, periodo 2017-2020, el cual contempla el mecanismo de veeduría ciudadana como estrategia de control gubernamental para las obras de reconstrucción de infraestructura, el cual permite a los ciudadanos ejercer control social sobre la ejecución de las obras cuyos montos de inversión sean, preferentemente, menores a S/ 2.4 millones; asimismo, el citado Plan indica que la Contraloría General de la República establecerá los lineamientos para la actuación eficiente de los veedores, incluyendo la generación de capacidades y habilidades, así como la orientación sobre la metodología a seguir y la provisión de las herramientas y materiales que sean necesarios para el desarrollo de su labor; adicionalmente, el Plan señala que para tal efecto, se expedirá una directiva, siendo indispensable que los veedores cuenten con solvencia moral y, en el caso que sea necesario, con conocimientos en la materia objeto de la veeduría; Que, en virtud de lo antes señalado se ha previsto como modalidad del mecanismo de veeduría ciudadana, la denominada "Participación Voluntaria de Monitores Ciudadanos de Control en la Reconstrucción con Cambios", en el contexto del control social; con la finalidad que los ciudadanos capacitados y acreditados por la Contraloría General de la República visiten las obras en ejecución y verifiquen que éstas se realicen de

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