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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (09/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2018 El Peruano / CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican las vacaciones solicitada por Magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de febrero de 2018 VISTA: La Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre del año 2017, la Resolución Administrativa N° 048-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 26 de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, mediante el ingreso número 75819-2018 la doctora Aissa Rosa Mendoza Retamozo, Magistrada Coordinadora (e) del Subsistema Anticorrupción – Nuevo Código Procesal Penal remite la solicitud de reprogramación de vacaciones de la Magistrada Liz Mary Huisa Félix toda vez que las mismas deben ser consideradas por el periodo del 19 al 26 de febrero del presente año, y no por el periodo del 19 al 27 de febrero como erróneamente lo consignaron en el o fi cio N° 01-2018-C-NCPP-CSJLI/PJ; dicha petición obedece a que la referida Magistrada tiene Juicios Orales programados para el día 27 de febrero del presente año; agrega que dicha programación no altera el despacho ni las alternancias programadas. Que, es obligación del Presidente de la Corte, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En mérito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, cuya finalidad es que no se paralice el Sistema de Justicia. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero: MODIFICAR las vacaciones solicitadas por la Magistrada Liz Mary Huisa Félix, como sigue: Juzgados Unipersonales del Subsistema A nticorrupción 1° Juzgado Penal Unipersonal: Periodo Vacacional Dra. Liz Mary Huisa Felix Del 19 al 26 de febrero • El Juzgado será reemplazado conforme a las reglas establecidas en la Resolución Administrativa N° 198-2015-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de mayo del año 2015. • El despacho de los Juzgados Penales Unipersonales será de manera normal y se llevarán a cabo las audiencias que se programen. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, cúmplase y archíveseROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1615116-1 Conforman Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de Lima Este correspondiente al Año Judicial 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 093-2018-P-CSJLE/PJ Ate, 5 de febrero de 2018VISTOS:El O fi cio Circular Nº 010-2018-CE-PJ y la Resolución (Correlativo Nº 476111-2017) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, CONSIDERANDO: Primero.- Por resolución de vistos, el señor doctor Duberlí Rodríguez Tineo, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso constituir las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Corte Superiores de Justicia del país, con el objetivo de implementar la transversalización del enfoque de género en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, con la fi nalidad de dirigir la política judicial con enfoque de género, mediante la adopción de medidas y acciones tendientes a mejorar la calidad y acceso a la justicia con igualdad de género, en coordinación constante con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. Segundo.- Establece asimismo, que la conformación de las Comisiones estarán integradas por un(a) juez(a) especializado(a) titular y un(a) juez(a) de paz letrado/a titular, de las especialidades de familia, penal o constitucional; y cuya estructura se compone por un(a) secretario(a) técnico(a) y un órgano de apoyo. Tercero.- Determina igualmente, que las Comisiones Distritales de Justicia de Género de las Cortes Superiores de Justicia del país, desarrollarán las siguientes funciones principales, en coordinación con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial: a) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, monitorear y supervisar las políticas, planes y acciones institucionales y de gestión dirigidas a garantizar la igualdad de género; b) Promover e implementar herramientas de gestión con enfoque de género; c) Impulsar la institucionalización de una cultura con perspectiva de género; d) Monitorear y evaluar el proceso de implementación de la política; e) Promover la coordinación interinstitucional, regional y municipal; f) Brindar información estadística; g) Formular propuestas de creación y/o conversión de órganos jurisdiccionales; h) Promover propuestas normativas con enfoque de género; i) Diseñar e implementar planes de capacitación; j) Plani ficar su presupuesto, si fuera el caso; y, k) Promover convenios de cooperación. Cuarto.- Teniéndose en cuenta que la creación de esta Comisión Distrital tiene como fi nalidad la de promover la creación y fortalecimiento de instancias para la implementación de políticas de igualdad de género en el Poder Judicial, garantizando el acceso a una justicia libre de discriminación, este Despacho considera que debe de conformarse la citada Comisión de Justicia de Género, dictándose la medida administrativa correspondiente. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.