Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Complementaria, dispone que quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a dicha Ley; Que, así mismo encontrándose dentro de las facultades conferidas al Gobierno Regional Amazonas, el de impartir normas que garanticen la contraprestación de servicios de la mano de obra, con sujeción a las normas vigentes en materia de saldos y salarios, que se ajusten a la realidad del ámbito regional para obras de construcción en general, que se ejecuten bajo cualquier modalidad teniendo en cuenta que muchas veces se aplican criterios deliberados en el pago a personal de obra, contraviniendo a una justa y adecuada compensación económica por trabajos efectivamente realizado que se debe prevalecer; Que, el Inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional; Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, indica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº02, de fecha 18 de enero de 2018, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 026­2018-GRA/CR-SO, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferida por el Inc. a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- ESTABLECER, que durante los procesos de selección para la ejecución de obras con recursos públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, los Órganos a cargo de los Procedimientos de Selección, deberán de considerar en las bases y proyectos de contratos, los mecanismos correspondientes, la priorización de contratación de personal del 100 % de la mano de obra calificada y no calificada del proyecto por contrata o administración directa y que sean distribuidos; el 25% a la empresa contratante ó al Gobierno Regional Amazonas, el 30 % al sindicato de trabajadores afiliados a la FTCCP y 45% sea personal natural de la Región Amazonas ó residentes del lugar donde se ejecutará la obra y asimismo se deberá tener en cuenta la participación del género femenino. Artículo Segundo.- INSTITUIR, que en los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios en general y consultorías que sean financiados con recursos públicos por toda fuente de financiamiento, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la transacción, serán realizadas directamente con los proveedores de la Región Amazonas, siempre y cuando se efectúe bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega; con la excepción de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que en los procesos de selección por Contratación Directa (Situación de Emergencia, Situación de Desabastecimiento y Proveedor Único), que excepcionalmente realice el Gobierno Regional Amazonas, se dé prioridad a las empresas que laboran en el ámbito Regional siempre que cumplan con acreditar su residencia física en la jurisdicción y tengan la capacidad de contratación. Artículo Cuarto.- INSTAURAR, que para el pago de la última valorización a los contratistas, que celebran contratos de obras con el Gobierno Regional Amazonas, de acuerdo a lo establecido en su contrato, cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, deberán acreditar el no adeudo a los trabajadores, con las planillas de sueldos y salarios, boletas de pago de remuneraciones, así como con los formularios de pagos por concepto de leyes sociales, es salud, remuneración; así como seguro + vida, ONP o AFP y liquidación de beneficios sociales.

Artitulo Quinto.- ESTABLECER, que en las obras que se ejecuten bajo cualquier modalidad en el ámbito Regional se aplique estrictamente la Tabla Salarial de Construcción Civil vigente aprobada por organismos autorizados del nivel Nacional o Regional según corresponda respetando principios de una justa y adecuada compensación por trabajos efectivamente realizados, que debe primar en toda relación laboral o contractual. Artículo Sexto.- ESTABLECER, el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza Regional, en todos los órganos y dependencias del Gobierno Regional Amazonas e Instituciones Públicas que firman convenios interinstitucionales con el Gobierno Regional de Amazonas siempre que este ente Regional y sus dependencias sean unidades formuladoras y ejecutoras de los proyectos; no es de aplicación para los Gobiernos Locales, Organizaciones Publicas Descentralizadas (OPD) y Organismos no Gubernamentales. Artículo Septimo.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 305 -2012-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 27 de marzo de 2012. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será consignada en las bases y términos de referencia en cada proceso. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. El Consejero Delegado la promulga: Dado en la ciudad de Chachapoyas, a los 29 días del mes de enero de 2018. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas 1616434-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Establecen modificaciones al Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA, que establece lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda en el marco del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
DECRETO REGIONAL Nº 001-2018-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO: El oficio Nº 101-2017-GRA/ORPPOT, Memorandum Nº 903-2017-GRA/ORAJ y el Informe de Directorio de Gerentes Regionales Nº 004-2018-GRA/SG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2016-Arequipa, se aprobó los Lineamientos para calificar y aprobar los proyectos de vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. B) del artículo 77º, del Decreto Supremo Nº 007-2018-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales". Que, a través del Informe Nº 0566-2017-GRA/ GRVCS, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción

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