Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de febrero de 2018 /

El Peruano

en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; fue pre publicado mediante Resolución Jefatural Nº 0000202018-JN/ONPE el 01 de febrero de 2018, tanto en el diario oficial "El Peruano" como en el Portal Institucional de la ONPE, a fin que los ciudadanos interesados puedan presentar sus aportes y comentarios al referido proyecto; (...) 1616543-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Establecen normas aplicables a los procesos de selección para la ejecución de obras con recursos públicos y para la adquisición de bienes, servicios en general y consultorías que sean financiados con recursos públicos
ORDENANZA REGIONAL Nº 003 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º, 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº28926, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional mediante Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales, cuya estructura, organización y funciones se regulan mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificado por la Ley Nº 27902; estableciendo en su Art. 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su Art. 15º, que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar y derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos o materias y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Art. 38º, que señala que las Ordenanzas Regionales tienen carácter de ley y norman asuntos de carácter general, la organización, la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, siendo dictados por el Consejo Regional y promulgados por el Presidente Regional. Que, según lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal", Que, en el marco de dicha autonomía, el Art. 35º,del dispositivo legal precitado, señala que en "las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobierno Regionales se sujetan a la ley de materia promoviendo la actividad empresarial regional" significando ello, que en los procesos de contrataciones y adquisiciones que realice el Gobierno Regional, deben dar prioridad a las empresas regionales, considerando además que tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el dar prioridad a la mano de obra y a proveedores del ámbito regional, en los procesos de Adquisiciones y Contrataciones a realizarse en la Región Amazonas, no implica contravenir la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que existe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902, que lo autoriza expresamente, dispositivo legal que incluso en su Decima Quinta disposición Transitoria,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 441-2018 Lima, 6 de febrero de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de una agencia ubicada en la Urbanización Valencia, Mz. "C", Lote 15, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1616328-1

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