Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de febrero de 2018 /

El Peruano

Definen 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y los Jurados Electorales Especiales
RESOLUCIÓN N° 0064-2018-JNE Lima, uno de febrero de dos mil dieciocho. VISTOS la Ley N° 30682 que modificó el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, y el Informe N° 014-2018-DGPID/JNE, de fecha 24 de enero del presente año, del director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES Ley N° 30682, publicada el 18 de noviembre de 2017, modificó el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), estableciendo que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. Así, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó, para el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República. CONSIDERANDOS 1. Los procesos electorales son una serie continua y concatenada de actos en los que participan los organismos electorales en el marco de sus competencias establecidas en el capítulo XIII de la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes orgánicas, con la finalidad de llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio, para lo cual, el Jurado Nacional de Elecciones adopta las medidas que garanticen el acceso a la justicia electoral, entre las cuales está la oportuna instalación de los Jurados Electorales Especiales (JEE) en diferentes ciudades del territorio nacional, para atender el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), una vez convocado un proceso electoral el Jurado Nacional de Elecciones debe definir las circunscripciones sobre las cuales se instalarán los JEE y sus respectivas sedes. 3. Por su parte, el artículo 13 de la LOE señala que las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley, con ese fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los JEE y determina la competencia y la sede de los mismos. 4. Los JEE son órganos temporales creados para un proceso electoral específico, conforme lo prevé el artículo 31 de la LOJNE, cuyas funciones están definidas en el artículo 36 de la misma ley, siendo las que corresponden a un proceso de Elecciones Regionales y Municipales, las de recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes sobre acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales. 5. Así, las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas sobre las que

los JEE tienen competencia en función del territorio. Estas circunscripciones son necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la correspondiente instalación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 6. Siendo ello así, a fin de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado estima necesaria la definición de 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral y sus respectivos JEE, para lo cual se ha tenido en consideración la disponibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos asignados para el desarrollo del presente proceso electoral. 7. Finalmente, debido a la superposición de distritos electorales en las elecciones regionales, en las que la fórmula de gobernador y vicegobernador regional es elegida en distrito electoral regional (que puede comprender en su ámbito a dos o más JEE), a diferencia de la elección de los consejeros regionales, en los que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, cada provincia constituye un distrito electoral, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones regule las competencias de los JEE en relación con la proclamación de resultados de cómputo y proclamación de candidatos electos, así como para la entrega de las respectivas credenciales, haciendo lo propio respecto a las elecciones municipales con el propósito de precisar la competencia material de los JEE en el tramo final del proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEFINIR noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle:
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL CHACHAPOYAS RODRÍGUEZ DE MENDOZA BONGARÁ LUYA UTCUBAMBA 3 BAGUA BAGUA BAGUA CONDORCANQUI 4 HUARAZ HUARAZ HUARAZ CARHUAZ RECUAY AIJA HUAYLAS 6 HUAYLAS CARAZ YUNGAY CORONGO SANTA 7 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE CASMA HUARMEY PALLASCA 8 BOLOGNESI CHIQUIÁN BOLOGNESI OCROS POMABAMBA 9 POMABAMBA POMABAMBA MARISCAL LUZURIAGA SIHUAS



DEPARTAMENTO

JEE

SEDE (DISTRITO) CHACHAPOYAS JAZÁN

1 2

CHACHAPOYAS BONGARÁ

AMAZONAS

5

RECUAY

RECUAY

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