Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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departamento, y el tercero queda en el archivo del Jurado Electoral Especial. Los Jurados Electorales Especiales de Huaral, Huarochirí, Cañete y Yauyos remiten el "Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo Regional" al Jurado Electoral Especial de Huaura. c. Los Jurados Electorales Especiales ubicados en capital de departamento, así como el Jurado Electoral Especial de Huaura consolidan la información sobre resultados contenidos en las actas descentralizadas del ámbito regional respectivo y elaboran el "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas", que es leída en acto público en su sede. Se suscriben cuatro ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite al Gobierno Regional respectivo, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial. d. Estas disposiciones no aplican para los diez Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana. Artículo Sexto.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales para la proclamación de resultados en las Elecciones Municipales 2018, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones: a. Los Jurados Electorales Especiales elaboran el "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas", correspondiente a cada una de las circunscripciones o distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su competencia. Las actas de proclamación son leídas en acto público en la sede del Jurado Electoral Especial. b. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro elabora el "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas", correspondiente a la provincia de Lima. No se elaboran actas descentralizadas de proclamación para dicho distrito electoral. c. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales provinciales se suscriben en cuatro ejemplares, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite a la municipalidad respectiva, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial. d. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales distritales se suscriben en cinco ejemplares, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite a la municipalidad distrital respectiva, el cuarto a la municipalidad provincial correspondiente, y el quinto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial. e. Los Jurados Electorales Especiales entregan copia del acta de proclamación a los personeros y candidatos que lo soliciten. Artículo Sétimo.- ESTABLECER las siguientes reglas para la entrega de credenciales: a. El Jurado Electoral Especial competente para proclamar a las autoridades electas es el que emite y entrega las respectivas credenciales. b. Las credenciales son entregadas a los candidatos electos, una vez que el acta de proclamación quede consentida o firme. c. Las credenciales de los gobernadores regionales electos y de los alcaldes electos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao son entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones. d. Una vez cerrado el Jurado Electoral Especial, las credenciales que no fueron recabadas por la autoridad electa se entregan en el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1617053-5

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000025-2018-JN/ONPE Mediante Oficio Nº 000129-2018-SG/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ ONPE, publicada el 9 de febrero de 2018. - En el considerando 11; DICE: CONSIDERANDO: (...) Ahora bien, el Proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; fue pre publicado mediante Resolución Jefatural Nº 000020-2018-JN/ONPE el 01 de febrero de 2016, tanto en el diario oficial "El Peruano" como en el Portal Institucional de la ONPE, a fin que los ciudadanos interesados puedan presentar sus aportes y comentarios al referido proyecto; (...) DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (...) Ahora bien, el Proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios,

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