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33 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 El Peruano / VISTOS: El Memorándum Nº 221-2018-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el O fi cio N° 159-2018-MTPE/3/24.1 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe N° 047-2018-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y el Informe Nº 252-2018-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial, mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2012-TR y Decreto Supremo N° 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones–ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la defi nición de las funciones y la estructura orgánica de los Programas y Proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, cuyo contenido mínimo está señalado en el artículo 36 de la citada norma; Que, el artículo 24 del Manual de Operaciones del acotado Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 215 y 234-2014-TR y 027-2017-TR, delimita la organización, funciones, responsabilidades y procesos principales de la Unidad Gerencial de Promoción del referido programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2018-TR se modi fi ca el artículo 24 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, en el extremo que establece las funciones de la Unidad Gerencial de Promoción, siendo necesario incorporar la función establecida en el literal u) de la Resolución Ministerial Nº 027-2017-TR que modi fi ca el artículo 24 del Manual de Operaciones del citado programa; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto de administración interna que apruebe la modi fi cación del artículo 24 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” aprobado por Resolución Ministerial Nº 003-2018-TR; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Administración, de la Unidad Gerencial de Promoción, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de los literales v) y w) al artículo 24 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, modi fi cada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2018-TR, el mismo que quedara redactada de la siguiente manera: “Artículo 24.- Funciones de la Unidad Gerencial de Promoción La Unidad Gerencial de Promoción tiene las siguientes funciones: (….) v) Diseñar y promover estrategias de promoción en relación a actividades de intervención inmediata, intensiva en mano de obra no cali fi cada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, así como proponer los documentos técnicos que se requieran sobre la intervención. w) Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección Ejecutiva.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1617392-1 Designan al órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y a su responsable RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2018-TR Lima, 14 de febrero de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 240-2018-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el O fi cio N° 66-2018-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 15-2018-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe N° 347-2018-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5, del citado decreto legislativo señala que, son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;