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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (16/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 El Peruano / Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-34 1111-2017 del 29 de diciembre de 2017, La Empresa solicita ampliación al plazo de diez (10) días otorgados para la subsanación de las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 10959-2017-MTC/15.03; Que, mediante O fi cio Nº 0025-2018-MTC/15.03 del 05 de enero de 2018 y noti fi cado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, otorgó diez (10) días adicionales a los otorgados; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-014295-2018 del 16 de enero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio Nº 10959-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0131-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Fernando Belaunde Terry s/n, Mz. B, Lt. Nº 7, Urbanización San Carlos, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de octubre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de octubre de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de octubre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de octubre de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de octubre de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOSFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de funcionamiento y certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS HUÁNUCO E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Fernando Belaunde Terry s/n, Mz. B, Lote Nº 7, Urbanización San Carlos, distrito de Amarilis provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1614885-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al mejoramiento y ampliación de los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Iquitos DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, en su artículo 67 dispone que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;