Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1617451-8

Delegan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades para que suscriba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2018-RE Lima, 15 de febrero de 2018 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 373, de fecha 12 de febrero de 2018, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, y el Memorándum (DAE) N° DAE00085/2018, de fecha 12 de febrero de 2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1617451-9

bilateral y multilateral, a fin que dicha política exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del país; Que, en tal contexto la reapertura de la Embajada del Perú en Hungría contribuirá significativamente a repotenciar y estrechar las relaciones políticodiplomáticas, económico-comerciales y de cooperación, en áreas de interés común, como el desarrollo de la infraestructura, la educación, la cultura, la ciencia y tecnología, el comercio, las inversiones y la gestión de los recursos hídricos; Que, actualmente el Perú mantiene con Hungría un alto nivel de coordinación y cooperación en temas multilaterales de gran interés como la lucha contra el cambio climático y la gestión sostenible del agua, teniendo en cuenta que ambos países forman parte del Panel de Alto Nivel sobre Agua de Naciones Unidas; Que, en ese orden de ideas la reapertura dicha Misión Diplomática propiciará un mayor acercamiento entre ambos países en los ámbitos político-diplomático, económico-comercial e inversiones y de cooperación; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010/RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reapertura de la Embajada del Perú en Hungría Disponer la reapertura de la Embajada del Perú en Hungría, con sede en Budapest. Artículo 2.- Asignación de recursos Asignar los recursos necesarios para la reapertura y sostenimiento del referido Órgano del Servicio Exterior, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1617451-10

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2018-RE Lima, 15 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N.º 017/2018, de 5 de febrero de 2018, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Disponen la reapertura de la Embajada del Perú en Hungría, con sede en Budapest
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2018-RE Lima, 15 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 335-2006/ RE de 8 de setiembre de 2006, se dispuso el cierre temporal de la Embajada del Perú en Hungría, debido a razones financieras; Que, uno de los objetivos estratégicos de la política exterior es profundizar las relaciones internacionales con otras regiones y organismos internacionales en el ámbito

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