Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1280, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, señala que la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establece que la presentación de proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales deben ser consistentes con el Informe Multianual de Inversiones al que se refiere el artículo 14 de dicho Reglamento; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, señala que el Decreto Supremo dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas ("Preparación de las Propuestas") en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. La presentación de iniciativas ("Recepción de propuestas") se realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento; Que, según el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA, las acciones para el cumplimiento del Eje de Política 1 "Acceso de la población a los servicios de saneamiento" vinculado al Lineamiento de política 1 "Incorporar al servicio al 100% de peruanos del ámbito urbano en el año 2021 y al 100% de peruanos del ámbito rural en el año 2030", son: ejecución de inversiones en saneamiento, con sostenibilidad y calidad, por regiones y por ámbito urbano y rural; y asignación de recursos para inversiones priorizando el enfoque de cierre de brechas de cobertura; Que, con Resolución Ministerial Nº 316-2017-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2017, respecto al sector Saneamiento;

Que, mediante Convenio Nº 650-2017-VIVIENDA, la Municipalidad Provincial de Maynas ha delegado sus funciones específicas compartidas y competencias municipales en temas de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que éste otorgue al sector privado la prestación de uno o más servicios de saneamiento, total o parcialmente, en el área de su jurisdicción, bajo la modalidad de asociación público privada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al mejoramiento y ampliación de los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Iquitos Establézcase que el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas (preparación de propuestas) sobre proyectos de inversión destinados al mejoramiento y ampliación de los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Iquitos será de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. La presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, conforme a las necesidades de intervención que se detallan a continuación:
Proyecto Región Provincia Distritos Iquitos Belén Punchana San Juan Bautista

Mejoramiento y ampliación de los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de Loreto aguas residuales en la ciudad de Iquitos

Maynas

Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN Dispóngase que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitirá a PROINVERSIÓN la información sobre las necesidades de intervención y la capacidad presupuestal máxima para financiar las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1617451-5

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