Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Actualización del valor máximo de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional ­BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social ­ VIS; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27829, establece que el valor máximo de la Vivienda de Interés Social ­ VIS, se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, se actualiza el valor máximo de la Vivienda de Interés Social ­ VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. Asimismo, dispone que dicho valor se actualizará, producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del Índice de Precio al Consumidor de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior; siendo aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 440-2017-INEI, se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada;

Que, en tal sentido la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustenta la necesidad de actualizar el valor máximo de la Vivienda de Interés Social ­ VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y modificatorias; la Ley N°.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Actualizar el valor máximo de la Vivienda de Interés Social Actualícese el valor máximo de la Vivienda de Interés Social ­ VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, conforme a lo siguiente: VIS Unifamiliar VIS Multifamiliar Hasta S/ 82,200.00 Hasta S/ 102,700.00

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1617451-6

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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