Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

entrando por la Pampa San Lorenzo y el cerro Salitre, al margen izquierdo del río Vagabundo; siendo el acceso la vía Nacional MO-108; distritos de Quinistaquillas y Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector(e) de Administración del Patrimonio Estatal 1616829-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Excluyen Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 15 de febrero de 2018 VISTO: El Informe N° 013-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 30 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe N° 047-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 14 de febrero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo Único de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que son Bienes o Servicios Comunes, aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado,

o han sido estandarizados, como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el sub numeral 8.14 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", modificada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, establece que PERÚ COMPRAS podrá excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación de los siguientes supuestos: i) Inexistencia de demanda del bien o servicio por las Entidades del Estado; ii) Pérdida de la condición de común del bien o servicio; e iii) Inexistencia de la oferta del mercado de organismos evaluadores de la conformidad, para verificar la calidad del bien o servicio, de ser el caso; Que, el sub numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la mencionada Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la ficha técnica del LBSC; Que, mediante el informe técnico del Visto, la Dirección de Subasta Inversa concluye que, en función del análisis del comportamiento de la oferta del producto farmacéutico: LIDOCAINA, 2 %, JALEA 10 g, así como, la información proporcionada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, se ha verificado que el referido producto, cuenta únicamente con un (1) proveedor en el mercado con Registro Sanitario vigente para su comercialización; por lo que, corresponde realizar su exclusión del Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, por encontrarse enmarcado en el supuesto del sub numeral 8.14 de la Directiva, referido a la pérdida de la condición de bien común; Que, a través del Informe N° 047-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Subasta Inversa y, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta viable la exclusión de la Ficha Técnica del producto farmacéutico Lidocaína, 2%, Jalea, 10 g, correspondiente al Rubro de Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, al haberse incurrido en la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Excluir una Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, de acuerdo al siguiente detalle: N° 1 Denominación del Bien (Ficha Técnica) LIDOCAINA, 2 %, JALEA 10 g

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa que excluya la Ficha Técnica señalada en el artículo precedente, del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE.

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