Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y (ii) la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios; y convocándose a una Audiencia Pública para el día 31 de octubre de 2017; Que, mediante comunicaciones DMR/CE/Nº2052/17 recibida el 31 de octubre de 2017, GL-610-2017 recibida el 31 de octubre de 2017 y TP-3377-AG-AER-17 recibida el 02 de noviembre de 2017; América Móvil Perú S.A.C., Gilat to Home Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. presentaron, respectivamente, sus comentarios al Proyecto de Norma; Que, habiéndose analizado de los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modificación de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y Nº 0382010-CD/OSIPTEL, que aprueban respectivamente, los Principios Metodológicos Generales y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso f) del artículo 25, y el inciso b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 663; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los numerales 3 y 5 de los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "3. CARGOS DE INTERCONEXIÓN SUJETOS A DIFERENCIACIÓN. Los cargos de interconexión sujetos a diferenciación son: · Cargo por Originación y/o Terminación de Llamadas en la Red del Servicio Público Móvil; y, · Cargo por Acceso a los Teléfonos Públicos. La diferenciación se aplica únicamente respecto de los correspondientes cargos de interconexión tope que se apliquen bajo la modalidad de tiempo de ocupación de las comunicaciones." "5. ESTIMACIÓN DE CARGOS DIFERENCIADOS. Los cargos diferenciados de cada prestación de interconexión, deben cumplir con lo siguiente: 5.1 Primera condición (1ra. ecuación): El promedio del cargo rural y del cargo urbano, ponderado por sus correspondientes tráficos, debe ser igual al cargo de interconexión tope.

todas las comunicaciones que utilizan dicha prestación de interconexión. Para el cumplimiento de la primera condición, se debe considerar lo siguiente respecto del cálculo del ratio : (i). Se incluye en el numerador el tráfico agregado de todas las empresas operadoras, correspondiente a las comunicaciones entrantes a (y salientes de) los teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social que utilicen la respectiva prestación de interconexión, incluyendo aquellas comunicaciones dentro de sus respectivas redes (v.g. llamadas on net) aun cuando éstas no estén sujetas a liquidación y pago explícito del cargo de interconexión. (ii). Se incluye en el denominador el tráfico agregado de todas las empresas operadoras, correspondiente a todas las comunicaciones que utilizan la respectiva prestación de interconexión, incluyendo aquellas comunicaciones dentro de sus respectivas redes (v.g. llamadas on net) aun cuando éstas no estén sujetas a liquidación y pago explícito del cargo de interconexión. (iii). El OSIPTEL utiliza la información de tráfico que las empresas operadoras presenten para el correspondiente cálculo de diferenciación, la misma que puede ser complementada con información de tráfico disponible a partir de otras fuentes; ello, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se inicien en contra de las empresas operadoras que no presenten su respectiva información. 5.2 Segunda condición (2da. ecuación): El ratio entre el cargo urbano y el cargo rural debe ser igual al ratio entre el Indicador de Acceso Urbano y el Indicador de Acceso Rural.

C URBANO C RURAL
Donde:

AURBANO A RURAL

· AURBANO es el Indicador de Acceso Urbano. · ARURAL es el Indicador de Acceso Rural. · es el ratio del cargo urbano entre el cargo rural; equivalente al ratio del Indicador de Acceso Urbano URBANO (A ) entre el Indicador de Acceso Rural (ARURAL). Para el cumplimiento de la segunda condición, se debe considerar lo siguiente: (i). El Indicador de Acceso Urbano (AURBANO) y el Indicador de Acceso Rural (ARURAL) corresponden al porcentaje de hogares que tienen acceso a telefonía fija, en el ámbito urbano y en el ámbito rural, respectivamente. (ii). El ratio se actualiza considerando los resultados obtenidos por la última Encuesta Residencial de Servicios de Telecomunicaciones (ERESTEL) llevada a cabo por el OSIPTEL, o por alguna otra fuente similar." Artículo Segundo.- Modificar los artículos 1 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, con el siguiente texto: "Artículo 1.- Establecer que todas las empresas operadoras que provean las siguientes prestaciones de interconexión, respecto de las cuales se hayan fijado cargos de interconexión tope bajo la modalidad de tiempo de ocupación de las comunicaciones, deben aplicar los cargos de interconexión diferenciados que sean determinados por el OSIPTEL: (i) Originación y/o Terminación de Llamadas en la Red del Servicio Público Móvil. (ii) Acceso a los Teléfonos Públicos." la "Artículo 4.- Dentro determinación de los del procedimiento para cargos de interconexión

C TOPE
Donde:

* C RURAL

(1

) * C URBANO

· CTOPE es el cargo tope establecido en su respectivo procedimiento regulatorio. · CRURAL es el cargo rural. · CURBANO es el cargo urbano. · es el ratio de: (i) el tráfico agregado, de todas las empresas operadoras, correspondiente las comunicaciones entrantes a (y salientes de) teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social que utilizan la prestación de interconexión cuyo cargo se debe diferenciar; con respecto a (ii) el tráfico agregado, de todas las empresas operadoras, correspondiente a

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