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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (16/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 El Peruano / Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2018-OEFA/CD Lima, 15 de febrero de 2018VISTOS: El Informe Nº 005-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y el Informe Nº 019-2018-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipi fi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Literal b) del Artículo 17º de la Ley del SINEFA establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidos en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente; Que, en el último párrafo del referido Artículo se establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipi fi can las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2013, se aprobó la “Tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”; Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, cuyo objeto es garantizar su aplicación para aquellos administrados de las actividades económicas cuya fi scalización viene asumiendo el OEFA en el marco de la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental establecida por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2017-OEFA/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental” en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 006-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de 2La empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la DGAAE el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio.Numeral 14.1 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT 3La empresa que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental haya sido identi fi cada por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador no cumpla con presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE, dentro del plazo de nueve (09) meses computado desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento. Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT 4La empresa responsable no cumpla con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la DGAAE. Numeral 14.3 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia.MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT 1617449-1