Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad e internalización de costos. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma califican como muy graves y son de carácter sectorial. Artículo 3°.- Infracción administrativa relativa a la falta de declaración de los sitios impactados Constituye infracción administrativa que la empresa responsable no cumpla con declarar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computado desde el día hábil siguiente de publicado en el diario oficial El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4°.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación Constituye infracción administrativa que la empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000) UIT. Artículo 5°.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación, cuando el OEFA haya identificado al responsable del sitio impactado en virtud de procedimiento administrativo sancionador Constituye infracción administrativa que la empresa que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM, haya sido identificada por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador no cumpla con presentar el Plan de Rehabilitación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de nueve

(09) meses computado desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000) UIT. Artículo 6°.- Infracción administrativa relativa a la falta de cumplimiento del Plan de Rehabilitación Constituye infracción administrativa que la empresa responsable no cumpla con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) UIT. Artículo 7°.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos", el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8°.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/ PCD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 9°.- Publicidad 9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS A LA REMEDIACIÓN DE SITIOS IMPACTADOS POR ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS LEYENDA Ley del Fondo de Contingencia Ley N° 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley del Fondo de Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Contingencia Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM DGAAE OEFA FONAM Junta de Administración Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Fondo Nacional del Ambiente Junta de Administración del Fondo de Contingencia, creada por Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIAL

SANCIÓN MONETARIA

La empresa responsable no cumpla con declarar ante la DGAAE los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, Artículo 13° del Reglamento 1 dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computado desde el día de la Ley del Fondo de hábil siguiente de publicado en el diario oficial El Peruano el listado de los sitios Contingencia. impactados priorizados por la Junta de Administración.

MUY GRAVE

Hasta 30 000 UIT

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