Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

omitiéndose dejar constancia del preaviso, con la indicación de la nueva fecha en que se volvería a notificar (ver gráfico Nº 2). 6. Por otro lado, se verifica que el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2017-MDRG, únicamente se circunscribió a la entrega del mismo, incumpliendo lo señalado por el numeral 24.1.6 del artículo 24 de la LPAG, respecto al contenido de la notificación, ya que, si bien se anexó el referido acuerdo municipal, no se informó al administrado, qué recursos impugnatorios proceden en contra del acuerdo en mención, el órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Jurado Nacional de Elecciones

GRÁFICO Nº 1 - OFICIO Nº 001-2017-MDRG-OSG

GRÁFICO Nº 2 - OFICIO Nº 002-2017-MDRG-OSG

7. En ese sentido, se tiene que el regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro no fue válidamente notificado, ya que no se cumplió con realizar su notificación personal en su domicilio real o procesal impidiéndosele el ejercicio de su derecho a la defensa y al debido procedimiento, así como se le privó de la posibilidad de conocer que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0612017-MDRG podría ser objeto de impugnación. 8. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, vale decir, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto de notificación contenidos en los Oficios Nº 001-2017-MDRG-OSG y Nº 002-2017-MDRG-OSG, y convocar a nueva sesión extraordinaria para evaluar la vacancia del regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro. 9. Por consiguiente, corresponde requerir a los miembros del concejo municipal para que: a) Cumplan con tramitar la solicitud de vacancia en contra del regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro conforme con el procedimiento legalmente establecido, con especial atención con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 110 y 111 de la LPAG. b) Cumplan con convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme con el régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

c) De conformidad con los principios de impulso de oficio y de verdad material, y de acuerdo con la causal que se invoque, el alcalde deberá REQUERIR, bajo responsabilidad, a los funcionarios, o áreas o unidades orgánicas involucradas, los informes o documentos que le permitan al concejo municipal tener la mayor cantidad de elementos probatorios al momento de resolver la solicitud. Una vez recibidos los documentos, se deberá correr traslado de los mismos a la autoridad cuestionada y al solicitante, así como poner a disposición del concejo una copia de los mismos para su revisión por cualquiera de los miembros del concejo. Además, toda esta actuación probatoria deberá realizarse con anterioridad a la sesión extraordinaria de concejo que se convoque. d) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán concurrir a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. e) El alcalde deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme con

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