Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 21 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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el régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. f) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso. Dicho expediente deberá incluir, entre otros, la siguiente documentación: i) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a la autoridad cuestionada, al solicitante y a los miembros del concejo municipal, ii) la solicitud y los documentos que lo acompañan; el descargo de la autoridad cuestionada -si se hubiera presentado-; así como los informes u otros documentos que se hubiesen incorporado para resolver la solicitud o el recurso de reconsideración -si se hubiera interpuesto-., iii) el acta de la sesión extraordinaria donde se resolvió la solicitud de vacancia, o el recurso de reconsideración -si se hubiera interpuesto-, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a la autoridad cuestionada, al solicitante y a los miembros del concejo municipal, iv) el original del comprobante de pago de la tasa por apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo municipal, equivalente al 3.15 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución Nº 465-2014JNE, del 11 de junio de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación contenida en los Oficios Nº 001-2017-MDRGOSG y Nº 002-2017-MDRG-SG, del 31 de octubre y 7 de noviembre de 2017, respectivamente, efectuado por el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con atención a Jaime Victoriano Huashuayo Castro. Artículo Segundo.- REQUERIR a Francisco Freddy Villena Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia de Jaime Victoriano Huashuayo Castro, en el cargo de regidor de la citada comuna, de conformidad a lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1618560-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0065-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00040-N01 HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de febrero de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Walter Rubén Hinojosa Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que Andria Olivar Ramos no concurrió a la ceremonia de juramentación de cargo, pese a encontrarse debidamente notificada, motivo por el cual solicita la nulidad de su proclamación, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00186-N01. ANTECEDENTES Mediante el escrito del visto Walter Rubén Hinojosa Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, informó que Andria Olivar Ramos no juramentó como regidora de la citada comuna edil, conforme fue dispuesto a través de la Resolución Nº 0218-2017-JNE, recaída en el Expediente Nº J-201700186-N01, señalando: a) Andria Olivar Ramos fue citada, para dos fechas, para juramentar como regidora de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, como así consta de la i) constancia de notificación personal Nº 001-2017 (fojas 24), de fecha 6 de julio de 2017, para asistir a la sesión de concejo a realizarse el 10 de julio del mismo año, y ii) constancia de notificación personal (fojas 18), del 7 de agosto de dicho año, para asistir a la sesión de concejo del 14 de agosto del referido año. b) Andria Olivar Ramos no ha asistido a las sesiones de concejo para las que fue citada, dejándose constancia de ello mediante i) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 0062017-MDH/CM (fojas 20 a 23), de fecha 10 de julio de 2017, y ii) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 0152017/CM (fojas 15 a 17), de fecha 14 de agosto del mismo año. Asimismo, se adjuntó el original del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por nulidad de proclamación por no haber juramentado para asumir el cargo y convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 3.68 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 51 del artículo segundo de la Resolución Nº 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014 (fojas 5). CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, este órgano electoral advierte que a través de la Resolución Nº 0218-2017-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2017-00186-N01, se convocó a Andria Olivar Ramos para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha y, de esta manera, complete el periodo municipal 2015-2018. 2. De los documentos presentados por el alcalde de la comuna se verifica que Andria Olivar Ramos, ciudadana acreditada como regidora, no asistió al acto de juramentación, pese a encontrarse debidamente notificada (fojas 18 y 24), de lo que se dejó constancia en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006-2017-MDH/CM (fojas 20 a 23), de fecha 10 de julio de 2017, y en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 015-2017/CM (fojas 15 a 17), de fecha 14 de agosto del mismo año. 3. En vista de lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de

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