Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 4. En consecuencia, de conformidad con esta norma, corresponde convocar a Liopoldo Herminio Millan Yaranga, identificado con DNI Nº 71115289, candidato no proclamado del Movimiento Regional Independiente con el Perú, según el Acta General de Proclamación de Resultados, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Andria Olivar Ramos, identificada con DNI Nº 19943516, como regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Liopoldo Herminio Millan Yaranga, identificado con DNI Nº 71115289, candidato no proclamado del Movimiento Regional Independiente con el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1618560-2

la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio por las siguientes causales: a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y b) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante solicitud de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1), recibido el 29 de enero de 2018, Goyo Néstor Coronel Sáenz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, puso en conocimiento de este órgano electoral que, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de agosto de 2017 (fojas 41 y 42), se declaró la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio por las siguientes causales: a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y b) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). De los documentos adjuntos a la solicitud, se advierte que, el alcalde de dicha comuna edil convoca a sesión extraordinaria de concejo para el 4 de agosto de 2017, con el objeto de tratar la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio, quien es notificada con citación, de fecha 1 de agosto de 2017 (fojas 40). Con Notificación Nº 001-2017-MDC/A (fojas 46), de fecha 10 de agosto de 2017, se notificó a María Elizabet Ríos Bonifacio con el acta de sesión extraordinaria de concejo con el objeto de que pudiera tomar conocimiento y plantear los recursos impugnatorios que la ley le faculta. El 3 de octubre de 2017, mediante Resolución de Alcaldía Nº 053-2017-MDC/A (fojas 54 y 55), se declara firme y consentido el acuerdo municipal de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 032017, ordenando que se notifique a los regidores y se comunique al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que designe al nuevo regidor. CONSIDERANDOS 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Así también, se debe tener presente lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, que refiere que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. 3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, LPAG), la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año; en caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el DNI del administrado. 4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Carhuacallanga declararon la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio por las siguientes causales:

Declaran nula convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y requieren al alcalde para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para tratar vacancia de regidora
RESOLUCIÓN Nº 0067-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00053-C01 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Goyo Néstor Coronel Sáenz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que el mencionado concejo distrital declaró la vacancia de

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