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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (24/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 El Peruano / 2.° g r a d o 3 .er grado 1.er grado Marco Antonio Valcárcel Rodríguez (Regidor) Juana Griselda Rodríguez Vargas (Madre del regidor)Consuelo Rodríguez Vargas (Tía del regidor)Mario Rodríguez y, Rosalía Vargas (Abuelos del regidor) Orden de servicioRemuneración en solesServicio prestadoVigencia de servicioComprobante de pagoRecibo por honorarios N° 1045 De fecha 2-7-15 (fojas vuelta de 167) 2800.00 Avisos radialesDe marzo a junio de 2015N° 2361 (fojas 168)N° E001-2 (fojas 169) N° 1071 De fecha 6-7-15 (fojas 179) 1800.00 Avisos radialesDe julio a setiembre de 2015N° 3591 (fojas 181)N° E001-3 (fojas 180) N° 1497 De fecha 30- 10-15 (fojas 186) 1200.00 Avisos radialesOctubre y noviembre de 2015N° 4169 (fojas 188)N° E001-4 (fojas 187) N° 1952 De fecha 29- 12-15 (fojas 193) 600.00 Avisos radialesDiciembre de 2015N° 4970 (fojas 195)N° E001-5 (fojas 194) N° 183 De fecha 25-2-16 (fojas 198) 800.00 Avisos radialesFebrero de 2016N° 500 (fojas 200)N° E001-6 (fojas 199) N° 536 De fecha 2-5-16 (fojas 203) 800.00 Avisos radialesMarzo de 2016N° 1321 (fojas 205)N° E001-7 (fojas 204) N° 538 De fecha 2-5-16 (fojas 209) 800.00 Avisos radialesAbril de 2016 N° 1322 (fojas 211)N° E001-8 (fojas 210) N° 681 De fecha 31-5-16 (fojas 215) 800.00 Avisos radialesMayo de 2016N° 1863 (fojas 217)N° E001-9 (fojas 216) N° 833 De fecha 28-5-16 (fojas 220) 800.00 Avisos radialesJunio de 2016N° 2718 (fojas 221) N° 878 De fecha 5-7-16 (fojas 224) 800.00 Avisos radialesN° 2939 (fojas vuelta 224)N° E001-11 (fojas 225) N° 1340 De fecha 20-9-16 (fojas 230) 600.00 Avisos radialesDe julio a setiembre de 2016N° 3864 (fojas vuelta 230)N° E001-13 (fojas 233) N° 1056 De fecha 2-8-16 (fojas 238) 800.00 Avisos radialesAgosto de 2016N° 3551 (fojas vuelta 238)N° E001-12 (fojas 237) N° 1241 De fecha 1-9-16 (fojas 244) 800.00 Avisos radialesSetiembre de 2016N° 3961 (fojas vuelta 244)N° E001-14 (fojas vuelta 246) N° 1485 De fecha 5-10-16 (fojas 250) 800.00 Avisos radialesOctubre de 2016N° 4713 (fojas vuelta 250)N° E001-15 (fojas vuelta 252) N° 1770 De fecha 4-11-16 (fojas 256) 800.00 Avisos radialesNoviembre de 2016N° 5936 (fojas vuelta 256)N° E001-16 (fojas 258) N° 2141 De fecha 1-12-16 (fojas 260) 800.00 Avisos radialesDiciembre de 2016N° 5711 (fojas vuelta 260)N° E001-17 (fojas vuelta 261) N° 127 De fecha 15-2-17 (fojas 266) 800.00 Avisos radialesEnero de 2017N° 1016 (fojas vuelta 266)N° E001-18 (fojas 267)9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de tercer grado entre el regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez y Consuelo Rodríguez Vargas. 10. Pues, la relación consanguínea de primer grado entre el regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez con Juana Griselda Rodríguez Vargas se corrobora en mérito a la partida de nacimiento del citado regidor, donde se aprecia que esta fue inscrita por su padre Braulio Valcárcel Andrade, quien declaró como su madre a Juana Griselda Rodríguez Vargas. Cabe agregar que, aun cuando este no fue declarado ni reconocido por su madre, de la propia partida de nacimiento constan los datos de la madre, que la identi fi can como una mujer de 34 años, casada, profesora, y natural de Urubamba. 11. En tanto la idoneidad de la citada partida de nacimiento de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez para acreditar la fi liación materna, se realiza a la luz del Código Civil de 1936, en razón de que la referida partida de nacimiento fue asentada durante su vigencia. 12. Pues, de acuerdo con el artículo 349 del Código Civil de 1936, la fi liación materna se determina con el hecho del parto y la identidad del hijo, regulación que, con igual razón, resulta aplicable a la fi liación materna legítima, pues, en uno y otro caso, la maternidad es determinada con el nacimiento. Siendo ello así, a consideración de este órgano colegiado, para tener por acreditado el entroncamiento materno fi lial en las partidas de nacimiento registradas durante la vigencia del Código Civil de 1936, no se contempla la necesidad de que en la partida de nacimiento aparezca el reconocimiento de la madre, sino que se debe entender que la fi liación materna legítima se establece por el hecho del nacimiento, circunstancia que es acreditada por la misma partida de nacimiento, siempre y cuando aparezca claramente identi fi cado el recién nacido. 13. En virtud de ello, se corrobora que, en efecto, Juana Griselda Rodríguez Vargas es madre de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, pues se prueba el hecho del parto y la identidad del hijo. 14. Así también, se ha determinado la relación consanguínea de segundo y tercer grado del regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez con Mario Rodríguez, Rosalía Vargas y Consuelo Rodríguez Vargas, respectivamente, ello en razón de que Mario Rodríguez y Rosalía Vargas (abuelos del regidor), están registrados en las partidas de nacimientos de Juana Griselda Rodríguez Vargas (madre del regidor) y Consuelo Rodríguez Vargas (tía del regidor), como sus progenitores. 15. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. Respecto al segundo elemento: existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y el pariente de la autoridad edil 16. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se tiene que Consuelo Rodríguez Vargas ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Urubamba, durante el 2015, 2016 y 2017 de acuerdo al cuadro siguiente: