Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
Mario Rodríguez y, Rosalía Vargas (Abuelos del regidor)

87

2.° grado
Juana Griselda Rodríguez Vargas (Madre del regidor)

3.er grado
Consuelo Rodríguez Vargas (Tía del regidor)

1. er grado
Marco Antonio Valcárcel Rodríguez (Regidor)

9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de tercer grado entre el regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez y Consuelo Rodríguez Vargas. 10. Pues, la relación consanguínea de primer grado entre el regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez con Juana Griselda Rodríguez Vargas se corrobora en mérito a la partida de nacimiento del citado regidor, donde se aprecia que esta fue inscrita por su padre Braulio Valcárcel Andrade, quien declaró como su madre a Juana Griselda Rodríguez Vargas. Cabe agregar que, aun cuando este no fue declarado ni reconocido por su madre, de la propia partida de nacimiento constan los datos de la madre, que la identifican como una mujer de 34 años, casada, profesora, y natural de Urubamba. 11. En tanto la idoneidad de la citada partida de nacimiento de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez para acreditar la filiación materna, se realiza a la luz del Código Civil de 1936, en razón de que la referida partida de nacimiento fue asentada durante su vigencia. 12. Pues, de acuerdo con el artículo 349 del Código Civil de 1936, la filiación materna se determina con el hecho del parto y la identidad del hijo, regulación que, con igual razón, resulta aplicable a la filiación materna legítima, pues, en uno y otro caso, la maternidad es determinada con el nacimiento. Siendo ello así, a consideración de este órgano colegiado, para tener por acreditado el entroncamiento materno filial en las partidas de nacimiento registradas durante la vigencia del Código Civil de 1936, no se contempla la necesidad de que en la partida de nacimiento aparezca el reconocimiento de la madre, sino que se debe entender que la filiación materna legítima se establece por el hecho del nacimiento, circunstancia que es acreditada por la misma partida de nacimiento, siempre y cuando aparezca claramente identificado el recién nacido. 13. En virtud de ello, se corrobora que, en efecto, Juana Griselda Rodríguez Vargas es madre de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, pues se prueba el hecho del parto y la identidad del hijo. 14. Así también, se ha determinado la relación consanguínea de segundo y tercer grado del regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez con Mario Rodríguez, Rosalía Vargas y Consuelo Rodríguez Vargas, respectivamente, ello en razón de que Mario Rodríguez y Rosalía Vargas (abuelos del regidor), están registrados en las partidas de nacimientos de Juana Griselda Rodríguez Vargas (madre del regidor) y Consuelo Rodríguez Vargas (tía del regidor), como sus progenitores. 15. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. Respecto al segundo elemento: existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y el pariente de la autoridad edil 16. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se tiene que Consuelo Rodríguez Vargas ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Urubamba, durante el 2015, 2016 y 2017 de acuerdo al cuadro siguiente:

Orden de servicio N° 1045 De fecha 2-7-15 (fojas vuelta de 167) N° 1071 De fecha 6-7-15 (fojas 179) N° 1497 De fecha 3010-15 (fojas 186) N° 1952 De fecha 2912-15 (fojas 193) N° 183 De fecha 25-2-16 (fojas 198) N° 536 De fecha 2-5-16 (fojas 203) N° 538 De fecha 2-5-16 (fojas 209) N° 681 De fecha 31-5-16 (fojas 215) N° 833 De fecha 28-5-16 (fojas 220) N° 878 De fecha 5-7-16 (fojas 224) N° 1340 De fecha 20-9-16 (fojas 230) N° 1056 De fecha 2-8-16 (fojas 238) N° 1241 De fecha 1-9-16 (fojas 244) N° 1485 De fecha 5-10-16 (fojas 250) N° 1770 De fecha 4-11-16 (fojas 256) N° 2141 De fecha 1-12-16 (fojas 260) N° 127 De fecha 15-2-17 (fojas 266)

Remuneración en soles 2800.00

Servicio prestado Avisos radiales

Vigencia de Comprobante Recibo por servicio de pago honorarios De marzo a junio de 2015 De julio a setiembre de 2015 Octubre y noviembre de 2015 Diciembre de 2015 N° 2361 (fojas 168) N° E001-2 (fojas 169)

1800.00

Avisos radiales Avisos radiales

N° 3591 (fojas 181) N° 4169 (fojas 188)

N° E001-3 (fojas 180) N° E001-4 (fojas 187)

1200.00

600.00

Avisos radiales

N° 4970 (fojas 195)

N° E001-5 (fojas 194)

800.00

Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales Avisos radiales

Febrero de 2016 Marzo de 2016 Abril de 2016

N° 500 (fojas 200) N° 1321 (fojas 205) N° 1322 (fojas 211)

N° E001-6 (fojas 199) N° E001-7 (fojas 204) N° E001-8 (fojas 210) N° E001-9 (fojas 216)

800.00

800.00

800.00

Mayo de 2016 Junio de 2016

N° 1863 (fojas 217) N° 2718 (fojas 221) N° 2939 (fojas vuelta 224)

800.00

800.00

N° E001-11 (fojas 225)

600.00

De julio a N° 3864 N° E001-13 setiembre de (fojas vuelta (fojas 233) 2016 230) Agosto de 2016 N° 3551 (fojas vuelta 238) N° E001-12 (fojas 237)

800.00

800.00

Setiembre de N° 3961 N° E001-14 2016 (fojas vuelta (fojas vuelta 244) 246) Octubre de 2016 Noviembre de 2016 N° 4713 N° E001-15 (fojas vuelta (fojas vuelta 250) 252) N° 5936 (fojas vuelta 256) N° E001-16 (fojas 258)

800.00

800.00

800.00

Diciembre de N° 5711 N° E001-17 2016 (fojas vuelta (fojas vuelta 260) 261) Enero de 2017 N° 1016 (fojas vuelta 266) N° E001-18 (fojas 267)

800.00

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