Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

94

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza." Que, mediante el DS Nº 2174722018 del 17.05.2018, que contiene el Oficio Nº 389-2018-MML-GDU-SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonificación de Residencial Densidad Baja (RDB) a Hospital General (H3), para los predios ubicados en el Sublote 16-B con un área de 957.00 m2 y los Lotes Acumulados 15 y Sublote 16A con un área de 4,075.50 m2 de la Manzana C de la Urbanización El Derby, esquina en la Av. Olguín y Jr. La Conquista del Distrito de Santiago de Surco; Que, por Informe Nº 131-2018-SGLPUC-GDUMSS del 22.05.2018, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remitió a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086MML; Que, con Memorando Nº 761-2018-GPV-MSS del 13.06.2018, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: Favorable 5% (03 encuestados), Desfavorable 95% (56 encuestados), de un total de 59 encuestados (100%); Que, mediante Informe Nº 158-2018-SGPUC-GDUMSS del 19.06.2018, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico Nº 042-2018-MVG del 18.06.2018, concluye que la propuesta de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Hospital General - H3, de los predios ubicados en el Sublote 16-B con un área de 957.00 m2 y los Lotes Acumulados 15 y Sublote 16A con un área de 4075.50 m2 de la Manzana C de la Urbanización El Derby, esquina en la Av. Olguín y

Jr. La Conquista del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de la Clínica San Pablo, resulta DESFAVORABLE, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, generaría un impacto negativo en el ámbito inmediato, lo que implicaría un incremento sustancial de la afluencia de usuarios, incrementando en consecuencia indirectamente la densidad poblacional, y una mayor afluencia vehicular en el entorno, a pesar que el estudio de impacto vial del interesado, indica que no existirían impactos negativos viales en el escenario futuro, este no considera la verdadera exigencia de requerimiento de estacionamiento futuro, el cual saturaría aún más las vías con el tránsito vehicular, provocando contaminación ambiental, acústica y visual propiciando indirectamente inseguridad ciudadana y vial, que en esencia afectará notablemente la tranquilidad de la zona colindante de características residencial de densidad baja. Opinión que comparten también los residentes del ámbito afectado, los cuales califican por mayoría su OPOSICIÓN a dicha petición; Que, con Informe Nº 046-2018-GDU-MSS del 21.06.2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 158-2018-SGPUC-GDU-MSS del 19.06.2018 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, con Informe Nº 488-2018-GAJ-MSS del 22.06.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada en el DS Nº 2174722018, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y, posteriormente se remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Conjunto Nº 05-2018-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 488-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la Petición de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Hospital General - H3, de los predios ubicados en el Sublote 16-B con un área de 957.00 m2 y los Lotes Acumulados 15 y Sublote 16A con un área de 4,075.50 m2 de la Manzana C de la Urbanización El Derby, esquina en la Av. Olguín y Jr. La Conquista del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1665793-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.