Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes de la publicación del aviso matrimonial. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gestión Documentaria y Registro Civiles, Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal el dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1665604-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Hospital General - H3, de predios ubicados en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 44-2018-ACSS Santiago de Surco, 28 de junio del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2018-CDU-CAJMSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1358-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 443-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 488-2018-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 046-2018-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Nº 042-2018-MVG los Informes Nros. 131 y 158-2018-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 761-2018-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el DS Nº 2174722018, entre otros documentos, sobre propuesta de Cambio de Zonificación; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2018-MDR Rímac, 14 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 197º Aniversario de la Independencia Nacional, en tal sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios como el civismo, respeto y patriotismo; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra entidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito del Rímac, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato; De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del 1º al 31 de julio de 2018, con motivo de conmemorarse el 197º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada y el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Servicios a la Ciudad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1665607-1

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