Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el cual recomienda al consejo regional aprobar a través de Acuerdo de Consejo Regional la autorización de suscripción de convenio para la transferencia presupuestal a favor de la de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande hasta por el monto de S/. 1'000,000.00 (UN MILLON CON 00/100 SOLES), para el Co-Financiamiento del Proyecto con Código SNIP: 338679-Mejoramiento del Mercado de Abastos de Lonya Grande, Distrito de Lonya Grande, Provincia de UtcubambaRegión Amazonas", aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 115-2018-MDLG/A, de fecha 11 de junio de 2018. Que, en el numeral 15.3 de la Ley de presupuesto año fiscal 2018, establece que la entidad pública que transfiere con excepción del literal f5 del numeral 15.1 del presente artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las atribuciones que establece la Ley de la materia y aquella que le sean delegadas integrado por los consejeros que convoca y preside las sesiones de Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 norma que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, precisa: que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano. Que, estando a lo aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 005 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 15 de junio del dos mil dieciocho, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional ubicado en la sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por mayoría. ACORDARON: Artículo Primero.- DERIVAR, al Señor Gilmer Wilson Horna Corrales-Gobernador Regional de Amazonas, los actuados del expediente en doce (12) folios, para que proceda con la suscripción del Convenio y provenir con la Transferencia del Co-Financiamiento por el monto de S/.1´000,000.00 (UN MILLON CON 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento del Mercado de Abastos de Lonya Grande, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba-Región Amazonas". Artículo Segundo.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Señor GILMER W. HORNA CORRALES-Gobernador Regional de Amazonas, para que disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional y la emisión del acto administrativo correspondiente. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo, en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Quinto.- DISPONER, que a través de la Oficina Regional de Administración se Publique el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 días del mes de junio del 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas 1665655-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 063-2018-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 016-2018-OOT-PMB-ACT, el INFORME Nº 218-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 015-2018-GRA-OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado, de 2.6031 Has., ubicado en el distrito de La Joya, y de 3.7278 Has., ubicado en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: "Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 00522016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 015-2018-GRA-OOT, Informe Nº 016-2018-OOT-PMBACT y el Informe Nº 218-2018-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

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