Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

· Director/a Regional de Salud · Director/a Regional de Educación · Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo · Director/a Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento · Director/a Regional de Transportes y Comunicaciones · Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo · Director/a Regional de Agricultura · Representante acreditado/a de ESSALUD · Representante acreditado/a del Instituto Peruano del Deporte ­ IPD · Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú · Representante acreditado/a de las PIMES/MYPES (según sus normas internas) · Un/a representante de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chachapoyas. · Un/a representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de la Región Amazonas registradas en el MIMP. · Un/a representante de Oficina de Normalización Previsional - ONP. Artículo Quinto.- El COREPAM - REGIÓN AMAZONAS, se encontrará en la estructura del Gobierno Regional de Amazonas, a manera de Órgano consultivo que coordine directamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. De esta manera, las propuestas elaboradas por el COREPAM - REGIÓN AMAZONAS se articularán a las acciones propias del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Amazonas. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social informe semestralmente, al Consejo Regional de Amazonas, de las acciones desarrolladas por el COREPAM ­ REGIÓN AMAZONAS. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Amazonas, para su promulgación. Dado en la ciudad de Chachapoyas, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Amazonas, a los 07 JUN. 2018. GILMER WILSON HORMA CORRALES Gobernador Regional 1665007-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191ºde la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que la Constitución Política del Perú en su artículo 199º, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme Ley. Que la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 1º establece que los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo Concertado y Presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concentración, control, evaluación y rendición de cuentas Que el numeral 20.1) del artículo 20º de la Ley Nº 27783, referido a las propuestas regionales y locales; establece que los Gobiernos Regionales y Locales sustentan participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que la Ley Nº27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece en el artículo 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en dicha Ley y aquellas que sean delegadas, y en su artículo 15º, referente a sus atribuciones, entre otras, establece en los literales a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana Que, el inciso h) del numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, referente a las competencias compartidas del Gobierno Regional, establece: La Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 2º de la Ley Nº27902 modifica, entre otros, el artículo 11º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regulando la Estructura Básica de Gobiernos Regionales y señalando al Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Gobiernos Regionales con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala dicha Ley. Asimismo, el artículo 3º de la acotada Ley Nº 27902, incorpora los artículos 11-A: Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional y el 11-B; Funciones del Consejo de Coordinación Regional. Que la Ley Nº 26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su artículo 1º regula

Aprueban el "Reglamento Interno del Concejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Amazonas años 2018 y 2019"
ORDENANZA REGIONAL Nº 416 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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