Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

Director (e) de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el cual recomienda al consejo regional aprobar a través de Acuerdo de Consejo Regional la autorización de suscripción de convenio para la transferencia presupuestal a favor de la de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la Transitabilidad sobre el Puente Colgante Peatonal el Cerezo, distrito de Shipasbamba, Bongará, hasta por el monto de S/.197,095.13 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO CON 13/100 SOLES). Que, en el numeral 15.3 de la Ley de presupuesto año fiscal 2018, establece que la entidad pública que transfiere con excepción del literal f5 del numeral 15.1 del presente artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las atribuciones que establece la Ley de la materia y aquella que le sean delegadas integrado por los consejeros que convoca y preside las sesiones de Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 norma que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N.º 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902, precisa: que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano. Que, estando a lo aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 005 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 15 de junio del dos mil dieciocho, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional ubicado en la sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por unanimidad. ACORDARON: Artículo Primero.- DERIVAR, al Señor Gilmer Wilson Horna Corrales-Gobernador Regional de Amazonas, los actuados del expediente en veinte (20) folios y un (1) CD, para que proceda con la suscripción del respectivo Convenio y provenir con la Transferencia del Co-Financiamiento por el monto de S/.197,095.13 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO CON 13/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la Transitabilidad sobre el Puente Colgante Peatonal el Cerezo, distrito de Shipasbamba, Bongará, Amazonas". Artículo Segundo.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Señor GILMER W. HORNA CORRALES-Gobernador Regional de Amazonas, para que disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional y la emisión del acto administrativo correspondiente. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo, en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Quinto.- DISPONER, que a través de la Oficina Regional de Administración se Publique el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 días del mes de junio del 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas 1665652-1

Autorizan la suscripción de Convenio para la transferencia presupuestal destinada a la ejecución del Proyecto "Mejoramiento del Mercado de Abastos de Lonya Grande, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba - Región Amazonas"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE. VISTO: Que, con Oficio Nº 252-2018-G.R. Amazonas/SG, de fecha 14 de junio del 2018, procedente del Abog. Ronald E. Salazar Chumbe-Secretario General, el cual solicita Autorización para Transferencia Presupuestal para la CO- Ejecución de Proyecto "Mejoramiento del Mercado de Abastos de Lonya Grande, Distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba-Región- Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias" y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el Inciso 1) del artículo 17º, de la Ley Bases de la Descentralizados Nº 27783, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participar ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación control evaluación y rendición de cuenta. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N.º 27867­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º inc. a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el Art. 2º de la Ley N.º 27783 ­ Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 05º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: Que son funciones del Consejo Regional, literal A) FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce Función Normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter Regional. Que, en su artículo 4º de la Ley Nº 29533 Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial La Unidad de Arbitraje Territorial esta unidad orgánica de la DNTDT, como área técnica administrativa, a cargo del Secretario Técnico, en donde las partes se someten para llevar a cabo el arbitraje territorial. Que, el artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala que, para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue. Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias se constituirán Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales, y en casos muy especiales, Comisiones Extraordinaria e Investigadoras. Que Informe Legal Nº 374 -2018-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, de fecha 14 de junio del 2018, procedente del Abog. Claudia Lucero Elizabeth Noriega Chinchay-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.