Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 2436-2018 Lima, 22 de junio de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La Solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. ­ CMAC Paita S.A., para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en Jr. Martinez de Campagñon Nº 263, al local ubicado en Jr. Pedro Urzúa Nº 160, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 378-2018-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. el traslado de una Agencia ubicada en Jr. Martinez de Campagñon Nº 263, al local ubicado en Jr. Pedro Urzúa Nº 160, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1665243-1

de conformidad con lo previsto en los artículos 191-192 de la Constitución Política el estado, la Ley de reforma constitucional el Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley Descentralización ­ Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización ­ Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobierno Regionales ­ Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º literal a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El oficio Nº 162-2018-G.R. AMAZONAS/GRDS, de fecha 20 de marzo del 2018, suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social de Gobierno Regional de Amazonas, mediante el cual solicita aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 374-2015-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR se aprobó el nuevo Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas; el mismo que, en su Artículo 4º establece que el Consejo Regional es el órgano supremo, colegiado y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, de fiscalización, de representación y vigilancia política de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, así como de la conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene desarrollando programas, beneficios y servicios que aseguren las condiciones necesarias, satisfaciendo las necesidades elementales como es salud, alimentación, abandono moral, familiar e igualdad de oportunidades a favor del adulto mayor. Dentro de este contexto, es importante reforzar la participación de las Instituciones y de la Sociedad Civil en el ámbito Regional que tiendan a ejecutar acciones destinadas a la promoción y protección de derechos y prevención del maltrato en contra de las personas adultas mayores, por lo que es necesario crear el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas, en adelante denominado COREPAM - Región Amazonas, para ser un espacio de diálogo, coordinación y propuestas de políticas sociales consensuadas que conlleven a mejorar la calidad de vida de la población de Personas Adultas Mayores; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella,

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 415 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas,

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