Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; asimismo el artículo 23º de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Es Política Nacional del Estado convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específicos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo de constituir Redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha formulado el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores por el periodo 2013-2017 a través del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP-PAM, que será de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres niveles: Nacional, Regional y Local; a través de la cual se Constituye la Comisión Multisectorial permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del referido documento de gestión. Este instrumento de política está basado en cuatro políticas esenciales (Envejecimiento Saludable, Empleo, Previsión y Seguridad Social, Participación e Integración Social; Educación, Conciencia y cultura sobre el Envejecimiento y la Vejez), busca promover para este sector de la población una adecuada gestión intersectorial, intergubernamental e interinstitucional por el envejecimiento activo y saludable; Que, el literal f) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, señala que la Comisión Multisectorial Permanente deberá coordinar con los gobiernos regionales y locales, a fin que en el marco de sus funciones y competencias incorporen los objetivos de los Planes Nacionales, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecerse a su vez planes regionales y locales, dentro del referido plan; Que, el numeral 11) del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales del estado; Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, es necesario mejorar la valoración a la persona adulta mayor, generando medidas para un trato adecuado y no discriminatorio para ellos, con una participación más activa en la vida política y social, por lo que con la conformación del Consejo Regional para las personas adulto Mayor y la elaboración del Plan Regional de la Persona Adulta Mayor en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas se pretende aprovechar la experiencia adquirida a través de los años para compartirla con las nuevas generaciones y sobre todo su aporte al diseño de políticas públicas a su favor; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, de fecha 17 de marzo del 2017, resuelve, Constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; y conforme a su artículo 3º, estructurar y conformar la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, considerando dentro del ítem I) a la Macro Red Nor Oriente, integrada por la Mesa Regional Amazonas, la Mesa Regional San Martín, la Mesa Provincial Daten del Marañón y la Mesa Provincial Alto Amazonas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de

carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Amazonas, en la Sesión Ordinaria Nº 009 del 10 de mayo del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferida. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR la "CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS" en adelante COREPAMREGIÓN AMAZONAS, como un espacio de coordinación, concertación y dialogo con las Personas Adultas Mayores de la Región Amazonas, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés Regional el tema de las Personas Adultas Mayores, a fin de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector Social altamente vulnerable a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre el COREPAMREGIÓN AMAZONAS y el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS para que definan propuestas para promover su desarrollo humano. Artículo Tercero.- El COREPAM - REGIÓN AMAZONAS tendrá las siguientes atribuciones: 1. Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores. 2. Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales. 3. Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas. 4. Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores. 5. Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, de competencia Regional. 6. Otros que indiquen su reglamento interno. Artículo Cuarto.- EL COREPAM - REGIÓN AMAZONAS estará conformado de la siguiente manera: · Gobernador Regional de Amazonas, quien será el Presidente del COREPAM - REGIÓN AMAZONAS. · La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la secretaría técnica, y brindará soporte institucional y asistencia técnica en el diseño e implementación de políticas, planes y acciones en torno a personas adultas mayores; así como la elaboración de las herramientas de gestión y administrativas para la conformación del COREPAM - REGIÓN AMAZONAS. · La Gerencia Regional de Desarrollo Económico · Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Condorcanqui · Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Bagua · Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Utcubamba · Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Bongará · Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Luya · Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Chachapoyas · Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Rodríguez de Mendoza.

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