Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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acogerse aquellos contribuyentes cuyas deudas estén inmersas en una medida cautelar efectiva, como embargo en forma de retención, inscripción, secuestro, entre otras. 2. No haber interpuesto recurso Impugnatorio alguno. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente cumple con el desistimiento del mismo, sea en la vía Ordinaria, Coactiva, o Tribunal Fiscal, mediante la presentación del cargo del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad de Breña, con las formalidades de ley. En el caso se encuentre en la vía Judicial, previo desistimiento ante dicho organismo. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERESES 1. Condonación de los intereses y su capitalización diaria y reajustes al 100% de las deudas tributarias, a los contribuyentes, responsables solidarios, inquilinos y otros, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo Segundo de la presente Ordenanza. 2. Condonación 100% |de Multas Tributarias para aquellos contribuyentes omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo, por regularización de inscripción (alta, baja o descargo), o cualquier otro tipo de Multas Tributarias generadas a la fecha y durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Asimismo, concédase el mismo Beneficio a los contribuyentes que fraccionen el total de sus deudas tributarias. 4. Condonar al 100% las costas procesales generadas en el procedimiento coactivo, siempre y cuando cumplan con la cancelación total del tributo que forma parte del expediente coactivo materia del procedimiento, con excepción de las que cuenten con medida cautelar efectiva señalado en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INSOLUTO Además de la Condonación de Intereses y su capitalización diaria, podrán obtener los siguientes beneficios, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo Segundo de la presente Ordenanza:
TRIBUTO: ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO DEL TRIBUTO 2012 y años anteriores 2013 al 2015 2016 y 2017 PORCENTAJE DE CONDONACIÓN 40% Sobre el Insoluto 10% Sobre el Insoluto 5% Sobre el Insoluto

cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaría General y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación y difusión, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1665628-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y en locales comerciales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-MDJM Jesús María, 28 de junio de 2018 EL PRIMER REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio del año en curso se celebrará el 197º aniversario de la Declaración de Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de Jesús María, durante el mes de julio del año en curso, con motivo de la Celebración del 197º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edificios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a que efectúen la limpieza y pintado de la fachada de sus predios, para una mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de su Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERNESTO ENRIQUE DELHONTE CAGNA Teniente Alcalde 1665787-1

Asimismo, concédase el mismo Beneficio a los contribuyentes que fraccionen el total de sus deudas tributarias, con excepción de las del Ejercicio 2018. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe), hasta el 31.JULIO.2018. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Subgerente de Recaudación y Control Tributario, previo visto bueno del Gerente de Rentas, evaluar y resolver los casos en que se solicite cuota inicial menor o plazos mayores de los convenios de fraccionamiento para acogerse a los alcances del presente Beneficio. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas reglamentarias que correspondan y prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza, parcial o totalmente, si así se amerita. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Estadística e Informática el

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