Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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del Gobierno Regional o la SBN de acuerdo con sus competencias. Adjuntando para el caso a Fs. 21-25 el Informe Técnico Legal Nº 021-2018-GRA/OOT el cual concluye precisando que los seis terrenos de propiedad del Estado son de dominio privado y de libre disponibilidad, opinando por que se proceda al Redimensionamiento de los mismos, ya que, se encuentra acreditado la existencia de superposición en su mayoría con el terreno inscrito en la Ficha Nº 300890 Partida Registral Nº 4008186 cuyo titular es el Estado representado por el Ejército del Perú III División del Ejército. Que, por lo tanto, al encontrarse acreditado la existencia de superposición de áreas entre los seis terrenos de propiedad del Estado con el terreno de propiedad del Estado representado por el Ejército del Perú III División del Ejército, resulta procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la Resolución Gerencial General Regional de Redimensionamiento vía el procedimiento de Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas de los seis terrenos de propiedad del Estado, teniendo como sustento legal lo regulado por la Quinta Disposición Complementaria de la Directiva Nº 002-2016/SBN "Procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado" y la Octava Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 007-2008-VVIENDA Reglamento del a Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", siendo las áreas rectificadas las siguientes:
PARTIDA 12011597 12011598 12011599 12011600 12011601 12011602 ÁREA INSCRITA 240.4559 Has 210.3086 Has 36.2233 Has 32.2396 Has 126.5254 Has 114.0693 Has ÁREA REDIMENSIONADA 79.3284 Has 135.8049 Has 10.8727 Has 11.4713 Has 52.6176 Has 45.1313 Has

Superintendencia Nacional de Registros Públicos, las inscripciones registrales respectivas. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1665030-2

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 086-2018-GRHCO. "APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES HUÁNUCO" POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 01 de junio de 2018; VISTO: El Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPPPATAL de fecha 25 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007PCM aprueban Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444 en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA, en su artículo 15 señala: Aprobación del TUPA, las entidades deben aprobar su TUPA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) Ordenanza Regional; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, previene "el Texto Único de

Con Informe Nº 526-2018-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el REDIMENSIONAMIENTO vía el procedimiento de Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas de los seis terrenos de propiedad del Estado inscritos en las Partidas Registrales Nros. 12011597, 12011598, 12011599, 12011600, 12011601 y 12011602, ubicados en el Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, precisando que las áreas redimensionadas son las siguientes:
PARTIDA 12011597 12011598 12011599 12011600 12011601 12011602 ÁREA INSCRITA 240.4559 Has 210.3086 Has 36.2233 Has 32.2396 Has 126.5254 Has 114.0693 Has ÁREA REDIMENSIONADA 79.3284 Has 135.8049 Has 10.8727 Has 11.4713 Has 52.6176 Has 45.1313 Has

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la

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