Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 035-2018-GRA-OOT, Informe Nº 031-2018-OOT-PMBJADLTC y el Informe Nº 587-2018-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, de 213.1382 Has., ubicado en el distrito de Chala de la Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 755-2018-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, de 213.1382 Has., ubicado en el distrito de Chala de la Provincia de Caraveli del Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce (12) días del mes junio de del Dos Mil Dieciocho. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1665030-5

Redimensionamiento vía procedimiento de Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nºs. 12011597, 12011598, 12011599, 12011600, 12011601 y 12011602; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario de seis terrenos ubicados en el Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, siendo los siguientes: a. Terreno de 240.4559 Has, inscrito en la Partida 12011597. b. Terreno de 210.3086 Has, inscrito en la Partida 12011598. c. Terreno de 36.2233 Has, inscrito en la Partida 12011599. d. Terreno de 32.2396 Has, inscrito en la Partida 12011600. e. Terreno de 126.5254 Has, inscrito en la Partida 12011601. f. Terreno de 114.0693 Has, inscrito en la Partida 12011602. Nº Nº Nº Nº Nº Nº

Dichas inmatriculaciones se realizaron en base a lo regulado por el inciso b) del Artículo 62º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", la cual señala que es función de los Gobiernos Regionales: (...) b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal. (...) Que, a través del Oficio Nº 3263-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 24 de mayo de 2017 la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales comunicó al Gobierno Regional de Arequipa la existencia de superposición entre las propiedades inscritas en las Partidas Registrales Nros. 12011597, 12011598, 12011599, 12011600, 12011601 y 12011602 con el predio denominado "Zona B" destinado para fines militares inscrito en la Partida Nº 04008186, requiriendo se realice las acciones pertinentes. Que, estando al contenido del Informe Nº 021-2018-OOT-PMB-ADLTC por el cual la Oficina de Ordenamiento Territorial fundamentó su pedido de Redimensionamiento vía procedimiento de Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas de las Partidas Registrales Nros. 12011597, 12011598, 12011599, 12011600, 12011601 y 12011602, en lo regulado por la Quinta Disposición Complementaria de la Directiva Nº 002-2016/SBN "Procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado": Quinta. - Del procedimiento de redimensionamiento del área inmatriculada Si luego de inscrito un predio de dominio estatal en el registro de predios en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, se determina que hay superposición parcial con áreas legalmente inscritas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley, se procede al redimensionamiento del área estatal vía el procedimiento de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas o si la superposición es total, a dejar sin efecto la resolución. (...) Y la Octava Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA: Octava. - Saneamiento de bienes estatales El saneamiento de los bienes estatales se realizará de acuerdo a lo siguiente: (...) 4.- La rectificación del área, perímetro y linderos de los predios estatales podrá ser aprobada con Resolución

Disponen el redimensionamiento vía el procedimiento de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terrenos de propiedad del Estado, ubicados en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 090-2018-GRA/GGR VISTO: la El Informe Nº 364-2018-GRA/OOT por el cual Oficina de Ordenamiento Territorial solicitó el

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