Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Por los fundamentos antes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por decisión unánime y con la reserva del doctor Jorge Armando Rodríguez Vélez respecto a la casuística adicional desarrollada en la presente resolución, en la medida que esta versa sobre la aplicación de la prohibición de reelección a otros cargos de elección popular, distintos del que es materia de discusión, tal es, la evaluación de la procedibilidad de la reelección de un alcalde provincial, por lo que considera que los otros supuestos de aplicación de las normas bajo análisis merecen un pronunciamiento primigenio por parte de los Jurados Electorales Especiales, en cada caso concreto que se pudiera presentar, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular del movimiento regional Ucayali Región con Futuro; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 072-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Domingo Ríos Lozano, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, por el citado movimiento regional, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Primero: En el marco de la implementación del Código Procesal Penal de 2004, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1201-2012-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2012, se convirtieron órganos fiscales y delimitaron competencias de despachos fiscales del Distrito Fiscal de Huánuco. Segundo: A solicitud de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1819-2017-MP-FN, de fecha 1 de junio de 2017, se dispuso que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca los procesos penales, las apelaciones y los recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, debido a que se ha reducido considerablemente la carga procesal de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco; mientras que en la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco se ha incrementado. Tercero: En esta oportunidad, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, eleva la propuesta de modificación de competencia funcional de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco para que conozca los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, a partir de 1 de abril de 2018, sin perjuicio de seguir conociendo los casos en liquidación. La razón que motiva esta propuesta es la reducción de la carga procesal de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, mientras que la carga de la Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal se ha incrementado. Cuarto: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión favorable emitida por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, es necesario establecer que la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca, en adición a sus funciones, las apelaciones y los recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004 con la finalidad de brindar un servicio eficiente y oportuno al ciudadano en el Distrito Fiscal de Huánuco. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

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Dictamen que puede ser visualizado en

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, en vía de regularización, a partir del 1 de abril de 2018, la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca las apelaciones y los recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 67-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1665884-1

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MINISTERIO PUBLICO
Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca las apelaciones y recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 002271-2018-MP-FN Lima, 3 de julio del 2018 VISTO: El Oficio Nº 4319-2018-MP-PJFS-DFH, mediante el cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco realiza la propuesta de modificación de competencia funcional de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco; y El Informe Nº 000007-2018-MP-FN-ETI-NCPP, a través del cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal emite opinión al respecto;

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