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90 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano Procedimientos Administrativos TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por resolución de titular de organismo constitucional autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; y el numeral 43.2 la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2018-GRH- GRPPAT/SGDIS-LABR, se han establecido 44 procedimientos administrativos y 06 servicios exclusivos, la cual ha sido elaborado dentro del marco normativo del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, con Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPPPAT- AL de fecha 25 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, poniendo en agenda del Magno Consejo Regional; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de junio de 2018, se trató el Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPPPAT-AL de fecha 25 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, que consta de 44 procedimientos administrativos y 06 servicios exclusivos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo, los anexos se publicarán en el portal web electrónico de la institución. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 06 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 8 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1665093-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que aprueba el otorgamiento del “Gran Beneficio Tributario” ORDENANZA Nº 505-2018-MDB Breña, 28 de junio de 2018EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza sobre otorgamiento de Bene fi cios Tributarios; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 74 y 195, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, reconocida asimismo en el artículo 9, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; y el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modi fi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; contemplando asimismo la condonación como medio de extinción de la obligación tributaria, de acuerdo a su artículo 27, numeral 3); como también que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administre y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, toda vez que la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución; De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con Voto UNÁNIME de los señores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DEL “GRAN BENEFICIO TRIBUTARIO” Artículo Primero.- GENERALIDADES Otorgar hasta el 31.JULIO.2018, el bene fi cio tributario de las obligaciones que a continuación se mencionan, incluyendo las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, a excepción de las deudas que tengan medida cautelar efectiva como embargo en forma de retención, Inscripción, secuestro, entre otras. Está dirigida para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del distrito de Breña, a fi n de que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO 1. Se acogen a los bene fi cios de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en condición de cobranza ordinaria o coactiva. No podrán