Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

Procedimientos Administrativos TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por resolución de titular de organismo constitucional autónomo, según el nivel de gobierno respectivo"; y el numeral 43.2 la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2018-GRHGRPPAT/SGDIS-LABR, se han establecido 44 procedimientos administrativos y 06 servicios exclusivos, la cual ha sido elaborado dentro del marco normativo del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, con Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPPPATAL de fecha 25 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, poniendo en agenda del Magno Consejo Regional; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de junio de 2018, se trató el Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/ CPPPAT-AL de fecha 25 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, que consta de 44 procedimientos administrativos y 06 servicios exclusivos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, los anexos se publicarán en el portal web electrónico de la institución. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 06 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 8 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1665093-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que aprueba el otorgamiento del "Gran Beneficio Tributario"
ORDENANZA Nº 505-2018-MDB Breña, 28 de junio de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza sobre otorgamiento de Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74 y 195, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, reconocida asimismo en el artículo 9, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; y el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; contemplando asimismo la condonación como medio de extinción de la obligación tributaria, de acuerdo a su artículo 27, numeral 3); como también que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administre y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, toda vez que la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución; De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con Voto UNÁNIME de los señores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DEL "GRAN BENEFICIO TRIBUTARIO" Artículo Primero.- GENERALIDADES Otorgar hasta el 31.JULIO.2018, el beneficio tributario de las obligaciones que a continuación se mencionan, incluyendo las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, a excepción de las deudas que tengan medida cautelar efectiva como embargo en forma de retención, Inscripción, secuestro, entre otras. Está dirigida para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del distrito de Breña, a fin de que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.CONDICIONES ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA

1. Se acogen a los beneficios de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en condición de cobranza ordinaria o coactiva. No podrán

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